La justicia deja sin argumentos a las empresas que pagan tarde las nóminas

El Tribunal Supremo da la razón a un trabajador, que cobraba con retraso de su empresa con el argumento de la mala situación económica

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El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia que las estrecheces económicas no son argumento suficiente para justificar que los trabajadores cobren tarde.

El órgano judicial ha dado la razón a un profesional de Málaga que percibió las nóminas con retraso superiores al mes. El magistrado Jesús Gollón ha dictado que se declare extinguida la relación laboral y que se abonen 94.789 euros en concepto de indemnización, retrasos e intereses.

La sentencia, que unifica doctrina, concluye que “existen unos retrasos en el pago de los salarios del trabajador demandante que tienen gravedad suficiente para constituir la causa de extinción”. Los incumplimientos son “continuados, persistentes en el tiempo y cuantitativamente importantes”.

Doctrina unificada

El profesional hotelero tenía una antigüedad de 31 años en plantilla. Antes de terminar en el TS, había recurrido a un juzgado de Málaga, que también le dio la razón. El hotel para el que trabajaba acudió al Superior andaluz, que anuló la primera sentencia.

Ahora, en resolución firme, el alto tribunal califica de grave el incumplimiento. “Es indiferente dentro del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores que el retraso continuado del salario venga determinado por la mala situación económica empresarial”, señala.

Despedido por reclamar

El denunciante fue despedido por Transhotel Palmeras SA en 2010 tras reclamar las nóminas, si bien la decisión fue declarada improcedente.

En un acuerdo alcanzado con el resto de la plantilla se aludía a la mala situación económica, por lo que se había decidido transformar los contratos fijos en temporales, abrir un proceso de bajas incentivadas y prejubilaciones. No se hacía mención alguna a que los empleados hubieran aceptado el pago con retraso de los salarios, según detalla el Supremo.

Incumplimientos graves

La jurisprudencia del TS aprecia que la gravedad del incumplimiento del deber de abonar puntualmente los salarios (artículo 4,2 del Estatuto de los Trabajadores) “es de naturaleza objetiva, al margen de cualquier elemento de culpabilidad subjetiva del empresario incumplidor”.

El Supremo fundamenta que los documentos bancarios prueban que los retrasos en el pago de los salarios se remontan al menos hasta 2009 y que, tal como afirmó el juzgado de Málaga, desde la nómina de enero de 2010 se produjeron retrasos durante 11 meses.

La decisión del TS sienta la jurisprudencia necesaria para que los trabajadores españoles que cobren tarde reclamen la rescisión laboral con la indemnización correspondiente por despido improcedente.

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