Adolfo Domínguez, obligada a devolver ayudas para maquinaria que destinó a una tienda virtual
Una sentencia del pasado febrero desestima el recurso de la textil contra el Ministerio de Industria por el reintegro de una ayuda de 300.000 euros que tenía como objetivo aumentar la capacidad productiva de la fábrica
Unas ayudas concedidas por el Ministerio de Industria a Adolfo Domínguez en el año 2010, cuando la textil sufría ya el golpe de la crisis financiera que la hundió en números rojos, han provocado una disputa judicial que ha llegado hasta la Audiencia Nacional. La compañía que dirigía entonces el diseñador ourensano y hoy su hija, Adriana Domínguez, litiga contra una resolución del director general de Industria y Pyme, que en marzo de 2015 ordenó el reintegro de la subvención. En juego no hay un importe demasiado elevado, solamente 300.000 euros, pero que han desencadenado ocho años de disputa.
Adolfo Domínguez presentó primero un recurso de reposición ante la subsecretaría de Industria y después llevó el asunto a la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que el pasado febrero desestimó también sus argumentos. El litigio orbita sobre el cumplimiento o no de las condiciones que llevaba aparejadas la ayuda y que fueron modificadas, según consta en el fallo, en el año 2011. La subvención estaba destinada a la reindustrialización y modernización mediante la adquisición de maquinaria de última generación para una nueva línea productiva, lo que conllevaba también una ampliación de la capacidad de producción.
Las máquinas y el software
En una visita de comprobación, en el año 2014, el Gobierno consideró que no se habían alcanzado los objetivos básicos ni cumplido las condiciones de la ayuda y acordó el reintegro de la subvención por estos incumplimientos. El Ministerio consideró que Adolfo Domínguez se había comprometido a adquirir maquinaria para su proceso productivo, pero lo que hizo la textil fue comprar software, tecnología que puede ayudar a mejorar la productividad pero que, a juicio del Gobierno, no se correspondía con las condiciones de la ayuda.
La compañía ourensana destinó 600.000 euros de inversión a equipar una tecnología denominada Vi-Clone. Según el propio proveedor del producto, los trabajos consistieron en un proyecto informático destinado a la implantación de una tienda virtual que comprende: páginas web (Verano 2009, Invierno 2009 y Verano 2010), CRM + módulo de informes, SEO, Tienda online, Project Management y Mobile Adolfo Domínguez (aplicación IPhone).
La ayuda no era para una herramienta informática
En la descripción técnica de la solicitud, Adolfo Domínguez había asegurado que presentaba un proyecto de «ampliación de la capacidad productiva y modernización, adquiriendo maquinaria de ultima generación». Y añadía la memoria del justificativa: «El proyecto se configura para desarrollar productos de mayor calidad y desarrollar otros nuevos, así como mejorar los tiempos de producción al objeto de alcanzar una mayor productividad, y fortalecer la competitividad de la empresa».
Tanto el Ministerio de Industria como magistrados interpretan que la textil prometió adquirir máquinas o hizo pasar por maquinaria lo que en realidad era un software. «En ningún momento se puede asimilar el término » maquinaria» (que aparece en la descripción técnica) con la adquisición de un software, máxime cuando la finalidad de la adquisición de dicha maquinaria es para conseguir nuevas líneas de producción, por lo que se está refiriendo a la adquisición de máquinas industriales para la elaboración de ropa, independientemente del software que lleve incluido dicha maquinaria», explica la sentencia de la Audiencia Nacional.
Y concluye: «Es de tener en cuenta que en ningún momento se discute si el software implantado ha mejorado la productividad de la empresa, siendo la cuestión a debatir que dicha mejora de la productividad no se ha realizado a través de los medios para los cuales se concedió la subvención objeto de reintegro. En tal sentido, independientemente de las ventajas que pueda conllevar el uso del software Vi-Clone E, la subvención no fue concedida para la adquisición del mismo, sino de maquinaria, en el sentido de máquinas, con la que mejorar la tecnología textil y no la adquisición de una herramienta informática dedicada al sector textil».
Adolfo Domínguez había alegado también defectos deforma, prescripción de la obligación de reintegro o indefensión, todos ellos desestimados.