Juicio por las tarjetas regalo de Zara: la partida que Inditex no pudo ganar en los tribunales

El Supremo ha desestimado un recurso de la textil de Pablo Isla contra una compañía que utilizó tarjetas de regalo de su marca estrella para promocionar campañas

Una trabajadora de la emblemática tienda de Zara en la calle Juan Flórez de A Coruña, la primera abierta por el fundador de Inditex, Amancio Ortega. EFE/Cabalar

Una trabajadora de la emblemática tienda de Zara en la calle Juan Flórez de A Coruña, la primera abierta por el fundador de Inditex, Amancio Ortega. EFE/Cabalar

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Acostumbra Inditex a ganar en los tribunales las batallas que emprende por el uso por parte de terceros de alguna de las marcas que conforman su imperio. Pero siempre hay excepciones. El Tribunal Supremo acaba de desestimar un recurso interpuesto por la multinacional de Pablo Isla contra Buongiorno Myalert SA, compañía que utilizó tarjetas regalo de Zara para promocionar campañas de venta. La Justicia considera que esta compañía no cometió infracción alguna ni practicó competencia desleal, sino que hizo “un uso descriptivo de la marca”.

Inditex arrastra esta batalla judicial desde hace años. Los hechos juzgados se produjeron en 2010. Entonces, Buongiorno usaba la marca del grupo Inditex para promocionar la suscripción del servicio de remisión de contenidos multimedia vía SMS que comercializaba bajo la denominación Club Blinko. El reclamo para captar a suscriptores era la participación en un sorteo para ganar una tarjeta regalo de Zara de 1.000 euros. Eso sí, para poder entrar en el sorteo esta necesario estar suscrito al servicio, de pago, durante un mínimo de 30 días.

Ante esta situación, Inditex decisió acudir a los tribunales y solicitar una indemnización al entender que se estaba vulnerando el derecho exclusivo sobre la marca y se incurría en actos de competencia desleal. Por el daño generado, la textil llegó a reclamar cerca de 400.000 euros. Unos 84.000 euros por la supuesta infracción del derecho de exclusiva y de 308.327,62 euros en concepto de daño causado al desprestigio de la marca. No obstante, su demanda no tuvo el recorrido deseado en los juzgados.

Periplo por los juzgados

El pasado 26 de octubre, la Sección Primera de la Sala de lo Civil acordó desestimar el recurso de la empresa de Amancio Ortega contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2018 que, a su vez, confirmó la decisión del Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Madrid.

En la sentencia de primera instancia ya se desestimó la demanda al concluir que en este caso el empleo de la marca Zara era «un uso descriptivo» amparado por la ley. «El juzgado entendió que se trataba de un uso con justa causa y conforme a los usos del comercio, en tanto que necesario para la identificación del premio, por lo que estaba dentro de los límites del derecho de marca previstos» en la normativa, recuerda el Supremo en su resolución.

Usos “lícitos”

El Alto Tribunal ha considerado acreditado que Buongiorno Myalert SA utilizó el signo de Zara en una campaña promocional de sus servicios en el año 2010 en la que anunciaba que «el regalo promocional de uno de los servicios ofertados era un sorteo de 1.000 euros que podían gastarse en una tarjeta de regalo de 1.000 euros de Zara».

La compañía demandada negó, durante el juicio en primera instancia, que hubiera existido una infracción de los derechos de Inditex sobre Zara y aseguró que el uso puntual no había sido a título de marca, sino que se encuadraba dentro de los «usos lícitos de signos distintivos ajenos».

Los argumentos de Inditex

El Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Madrid concluyó que el uso realizado por Buongiorno Myalert SA «no afectaba a ninguna de las funciones de la marca». También determinó que no había habido lesión a la notoriedad de la marca, ni tampoco aprovechamiento indebido de su reputación. Las acciones de competencia desleal también fueron desestimadas al apreciarse que habían prescrito. La Audiencia Provincial coincidió con estas conclusiones.

Inditex alegó que se hizo una «errónea valoración» de la prueba por parte de la Audiencia al confirmar que el premio de la promoción comercial era una tarjeta de 1.000 euros de Zara, «cuando en realidad se sortearon premios en metálico». La compañía de Ortega aseguró que dicho error «habría sido relevante», pues permitió concluir que se hizo un uso de la marca «conforme a los usos de mercado».

El Supremo ha asegurado, sin embargo, que «no es propiamente un error notorio o patente». Y ha explicado que en la propia acta notarial que protocoliza las bases de la promoción, al reseñar los premios, incluye una advertencia de que los premios «podrían variar en función de la publicidad».

Economía Digital Galicia

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