Jesús Domínguez (Lonia) tropieza con el sindicato ELA en el País Vasco
El TSJ da la razón a la organización sindical contra la Sociedad Textil Lonia SA en una sentencia que reconoce el incremento de la carga de trabajo de los empleados
Realizar diez llamadas telefónicas, informar cuatro veces durante la jornada laboral del número de citas concertadas o vender un mínimo de dos bolsos al día. Son algunas de las nuevas funciones que se fueron atribuyendo a lo largo del 2020 a los trabajadores de los centros de Bizkaia de la Sociedad Textil Lonia SA por las que se inició el periplo judicial de un conflicto colectivo que enfrentó en los tribunales al sindicato nacionalista ELA con la compañía de Jesús Domínguez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por el sindicato frente a la sentencia del juzgado de lo social número nueve de Bilbao sobre el conflicto colectivo (en el que se vieron afectadas aproximadamente 29 personas) y reconoce el derecho de los trabajadores de los centros a continuar realizando las funciones que venían desempeñando a lo largo del 2020.
Según la versión del sindicato, a lo largo de ese año la empresa fue encomendado a los trabajadores, con categoría profesional de dependientes y encargados de tienda, la realización de funciones que antes no desarrollaban como confeccionar cuatro informes de ventas al día (a las 12:00, 14:00, 18:00 y 20:00 horas), efectuar llamadas comerciales, fidelizar clientes y concertar citas con ellos o vender dos bolsos diarios.
Sobrecarga de trabajo
Además de ello, desde el sindicato también alegaban que los empleados sufrían una sobrecarga de trabajo al tener que «rellenar una serie de formularios y ficheros, y recibir y atender todos los requerimientos empresariales» puesto que «muchas veces recibían notificaciones vía WhatsApp fuera de horas de trabajo».
La sentencia del juzgado de lo social número nueve de Bilbao de 27 de septiembre de 2021 desestimó la demanda colectiva planteada por ELA al considerar que las nuevas funciones encomendadas por la compañía de Jesús Domínguez «no constituyen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo ya que la empresa no ha rebasado el límite de la movilidad funcional del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores pues las tareas atribuidas son del ámbito comercial». El magistrado tampoco entendió como acreditada la imposición de carga de trabajo fuera de la jornada partida.
En el recurso de suplicación presentado por la central sindical nacionalista se solicitaba el reconocimiento del derecho colectivo de los trabajadores de los centros de Bizkaia a continuar desempeñando las tareas profesionales que desarrollaban antes del 2020 como «atender a los clientes y clientas, cobrar, reponer Stock y mantener la limpieza y el orden en los puntos de venta».
Según destacaba la organización sindical en su recurso, las nuevas funciones fueron introducidas sin respetar las exigencias establecidas por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores en el que se establece, entre otras cosas, que «la decisión de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores».
Desde ELA también solicitaban el reconocimiento de las situaciones de riesgo muy elevado en lo referido a aspectos relacionados con el tiempo y la carga de trabajo en atención a un informe elaborado por Quirón Prevención.
Nueva visión judicial
El Tribunal superior de Justicia del País Vasco tumba la decisión del juzgado de lo social que no consideraba «probada la imposición de carga de trabajo fuera de la jornada pactada» y determina que , «aunque la naturaleza de las nuevas funciones asignadas a partir del 2020 son de índole comercial y entrarían dentro de los supuestos previstos en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, el hecho de que sean funciones que antes no realizaban y ahora deban hacerlo, aunque sea dentro de la jornada , es obvio que incrementan la carga de trabajo de un colectivo que según el informe de Quirón prevención tiene un riesgo muy elevado en carga de trabajo y riesgo elevado en aspectos relacionados con el tiempo de trabajo”.
En su sentencia, el órgano colegiado vasco recuerda el deber del empresario de adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y que, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, debe consultar a los representantes (o a los trabajadores directamente en caso de que no los haya) sobre toda acción que pueda repercutir de forma sustancial sobre su seguridad y salud.
En este sentido el TSJ estima que las nuevas tareas solicitadas por los empleadores, como la realización de cuatro informes de ventas o, especialmente, la venta de dos bolsos diarios, son factores que incrementan «claramente» el «riesgo psicosocial y la ansiedad» de los trabajadores por el cumplimiento del objetivo.
Con todo ello, el Tribunal revoca la sentencia dictada por el juzgado de lo social y resuelve que los empleados deben continuar desarrollando las funciones que venían haciendo antes de 2020 al considerar que «la modificación resulta sustancial pues puede afectar a la salud laboral de los trabajadores al implicar una mayor onerosidad, y sin ninguna compensación, debiendo haberse seguido los trámites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores», es decir, la compañía de Jesús Domínguez debería haber consultado con los representantes de los trabajadores antes de encomendar las nuevas tareas.