Jaque al Celta: la jueza revoca la licencia de obra a su ciudad deportiva en Mos
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Pontevedra anula la licencia de los vestuarios y obliga al Concello revisar la de los campos
Varapalo judicial para el Celta de Vigo. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Pontevedra ha estimado el recurso interpuesto por la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Tameiga y ha revocado la licencia de obras que el Concello de Mos concedió al conjunto olívico en octubre de 2019 para la construcción de vestuarios e instalaciones auxiliares junto a sus nuevos campos de entrenamiento.
A través de una resolución, la jueza también condena al municipio limítrofe con Vigo a incoar, tramitar y resolver en plazo un expediente de revisión de oficio de la licencia de obra otorgada al Celta en noviembre de 2018 para la ejecución de un campo de fútbol doble de 16.576 metros cuadrados con un aparcamiento de 5.500 metros cuadrados.
En este sentido, la magistrada da por probado que la Administración local incurrió “en un vicio de nulidad susceptible de provocar la admisión a trámite de una solicitud de revisión de oficio como la formulada por la comunidad de montes” con respecto a la primera licencia, otorgada en noviembre de 2018, “por haberse concedido sin la aprobación previa de un plan de dotaciones”, lo que conduce a la anulación de la segunda licencia.
Los argumentos de la jueza
La razón es que se trata de obras “indisoluble e ineludiblemente unidas o asociadas a las licenciadas en primer lugar”. “Observadas, en su justa dimensión, todas las obras que se licenciaron con motivo de cada uno de esos dos acuerdos, constituirían un resultado final conjunto, un todo, que se habría visto licenciado/autorizado en unos términos ajenos a los que exigiría la normativa urbanística de aplicación (Ley del Suelo de Galicia)”, concluye la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Pontevedra.
De los planos de los dos proyectos autorizados por el Ayuntamiento de Mos en los dos acuerdos, es posible deducir, según la jueza, que las obras “conformarán un conjunto completo (una unidad final, si estamos a su resultado) con un alcance o entidad que resulta más calificable como ‘equipamiento deportivo privado’ a instalar en suelo rústico”.
Además, sobre este mismo punto la jueza a recuerda que la Ley del Suelo de Galicia exige como paso previo a la autorización de la ejecución de obras en suelo rústico que encajen en la definición de equipamientos deportivos que primero se tramite “un Plan Especial de Dotaciones e Infraestructuras, lo que hace insuficiente, a la hora de tenerlas por correctamente autorizadas, que se les otorgue licencia directa, sin acudir antes a la tramitación del oportuno expediente destinado a la aprobación de un plan especial de dotaciones”.