Jacinto Rey (Grupo San José) lleva a la Xunta ante el juez para pagar menos impuestos en Madrid

El presidente del Grupo San José logra que la Sala de lo Contencioso del TSXG le dé la razón, apelando a su residencia laboral en Madrid y así evitar una liquidación de 1,2 millones de euros por el Impuesto de Patrimonio en Galicia

Jacinto Rey

Imagen de archivo del presidente del Grupo Empresarial San José, Jacinto Rey

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Uno de los grandes empresarios de Galicia, que controla la primera constructora cotizada gallega, libra actualmente una batalla judicial frente a la Axencia Tributaria de Galicia (Atriga), dependiente de la Consellería de Facenda. Jacinto Rey González, presidente de la constructora San José, un grupo con domicilio social en Pontevedra y sede operativa en Tres Cantos (Madrid), ha ganado el primer asalto al lograr que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia le dé la razón en un recurso presentado por la liquidación del Impuesto de Patrimonio, de ámbito autonómico.

En una sentencia de este mismo mes, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acepta el recurso presentado por el equipo jurídico de Jacinto Rey contra el acuerdo de enero del año pasado del Tribunal Económico Administrativo Regional que rechazaba la reclamación del presidente del Grupo San José contra la liquidación del Impuesto de Patrimonio de 2011.

Una liquidación de 1,2 millones

En juego, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Economía Digital Galicia, el pago de 1,2 millones de euros por la liquidación del impuesto de dicho año, que es la cuantía del recurso. El fallo no fija el pago de costas “dado que, si bien acogemos el recurso”, dice la sala, “concurren en el caso dudas de hecho y derecho significativas, al existir algunas pruebas a favor de la postura rechazada (la de la Axencia Tributaria de Galicia) y mantener una interpretación jurídica razonable de las normas”. El fallo todavía es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.

Jacinto Rey, empresario en tiempos próximo a las tesis del nacionalismo gallego y defendido por el abogado Pita Andreu, basa su recurso en una cuestión que a lo largo del fallo se convierte en capital: no se prueba su residencia como contribuyente en Galicia, dice. Además de prescindir de trámites esenciales, argumenta, y, a la vez, en la no procedencia de gravar el inmueble que constituye la residencia cotidiana del recurrente. La residencia habitual de Jacinto Rey durante el año 2011 –ejercicio en el que la sentencia acredita que era presidente y consejero delegado de San José– a efectos del pago del Impuesto de Patrimonio, es lo que determina el fallo.

Las ventajas de Madrid

Fue cuando el presidente de San José alegó que había presentado el Impuesto de Patrimonio en la Comunidad de Madrid, recoge la sentencia, cuando la Atriga inicia el procedimiento de inspección. Y es en ese momento cuando la Administración tributaria de Madrid acordó declarar su incompetencia y remitió las actuaciones a la Atriga. En Madrid, continúan los magistrados, “la autoliquidación tenía un resultado de cero” frente a lo que debía asumir en Galicia por dicho impuesto el presidente de San José.

El de Patrimonio es un impuesto cedido a las comunidades autónomas por el Estado, y la Xunta, en su caso, tiene margen para aprobar el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones en la cuota. Madrid, tradicionalmente, ha rebajado el pago del impuesto y, actualmente, existe una bonificación del 100% de la cuota, por lo que en la práctica el Impuesto de Patrimonio no se paga.

La clave de la residencia habitual

Para la sala, no es determinante el domicilio fiscal declarado, sino dónde estuvo Jacinto Rey residiendo el mayor número de días ese año. Y es que el certificado de Hacienda aportado sobre el domicilio fiscal del presidente de San José es un dato favorable a la Atriga, dice la sentencia, al estar fijado en Sanxenxo desde el uno de enero de 2011 a bien entrado marzo de 2012. El certificado de empadronamiento, entre otros, también es otro dato que refuerza la tesis de Facenda, al estar en Sanxenxo.

Sin embargo, las pruebas testificales aportadas señalaban que, de lunes a viernes, Jacinto Rey residía en Madrid, concretamente en Alcobendas, y acudía a la sede del grupo, sita en Tres Cantos, de forma habitual. Es en Galicia, concretamente en Pontevedra, donde está el domicilio social del Grupo San José, que cotiza en bolsa, aunque con muchos menos trabajadores que en Madrid.

Dos domicilios y una actividad

Finalmente, para aceptar el recurso de Jacinto Rey, la sala considera que mantenía dos domicilios: el familiar, en Sanxenxo, y el laboral, en Madrid. El segundo lo utilizaba, en general, de lunes a viernes, y el de Pontevedra, donde residía su mujer, los fines de semana. Ante esta situación, los magistrados consideran acreditado, por tanto, que “su residencia cotidiana, por días de uso y por coincidir con el núcleo de su actividad, estaba el 31 de diciembre de 2011 en Madrid y no en Sanxenxo, lo que nos lleva acoger el recurso” en contra de la liquidación de esos 1,2 millones de euros de la Consellería de Facenda.

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