Golpe judicial al 80% del cártel de los concesionarios, con 400.000 afectados en Galicia
El Tribunal Supremo ya ha condenado, desde el pasado abril, a la gran mayoría de las casi 20 empresas señaladas en el cártel de los concesionarios
El Tribunal Supremo ha castigado desde el mes de abril a cerca del 80% de las empresas del llamado cártel de los concesionarios, tras confirmar multas por un total de 118 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso en 2015 a 15 empresas de servicios de distribución, venta y postventa de automóviles. En Galicia, la OCU estima que los afectados podrían llegar a los 400.000.
En las distintas sentencias, la sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza los recursos de las marcas, lo que ha desatado una oleada de consultas legales por parte de quienes adquirieron un coche en la época de los hechos, entre 2006 y 2013, ya que entienden que esta práctica anticompetitiva «infló» el precio de sus vehículos.
Investigación de Competencia
En 2015, la CNMC multó con 171 millones a 21 empresas por intercambiar información comercialmente sensible y estratégica en el mercado español de la distribución y los servicios de postventa.
Según el organismo, estas prácticas se realizaron en tres áreas diferenciadas -gestión empresarial, postventa y marketing- y pudieron ser investigadas y castigadas gracias a SEAT y las empresas de su grupo, que delataron al cártel y quedaron exentas de multa, con lo que el total de las sanciones se redujo a unos 131,4 millones.
La resolución final afectó a Automóviles Citroën España, B&M Automóviles España, BMW Ibérica, Chevrolet España, Chrysler España, Fiat Group Automobiles Spain, Ford España, General Motors España, y Honda Motor Europe Limited en España.
También a Hyundai Motor España, Kia Motor Iberia, Mazda Automóviles España, Mercedes Benz España, Nissan Iberia, Peugeot España, Renault España Comercial, Toyota España, Volvo Car España.
Consultoras sancionadas
La cuota de mercado conjunta de estas marcas suponía, por entonces, casi el 91 % de la distribución de automóviles en España, e incluía a prácticamente todas las generalistas y alguna de las «premium» o de gama alta.
Junto a ellas, fueron sancionadas las consultoras Urban Science y Snap-On, que intervinieron en este acuerdo que se desarrolló, dependiendo de las empresas, desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013.
Citröen España
Las respectivas multas, que oscilaron entre los 22,8 millones de euros de General Motors España y los 265,5 euros de Chrysler España, fueron recurridas por las compañías ante la Audiencia Nacional, que de forma masiva desestimó los recursos.
Ahora el Supremo viene a confirmar este criterio en múltiples sentencias dictadas este año, las cuales comenzaron el pasado abril, cuando sentó doctrina con la referente a Citroën España y Peugeot España, que deberán abonar unos 14,8 y 15,7 millones, respectivamente.
En la más reciente, de octubre, los magistrados ratifican la sanción a General Motors España, que argumentó que el fallo de la Audiencia Nacional «yerra gravemente» en la definición de cártel.
Existió el cártel
Sin embargo, el Supremo entiende que el expediente «reúne elementos probatorios e indiciarios suficientes de que, mediante una conducta coordinada entre empresas competidoras, se ha producido tal intercambio (…) con el objeto de sustituir conscientemente los riesgos de la competencia por una cooperación práctica entre ellas«.
Para la sala, es «incuestionable que un intercambio de esas características es dañino para la competencia» ya que es «apto para suprimir la incertidumbre sobre el comportamiento en el mercado de las marcas respecto a parámetros estratégicos, reduce la independencia de la conducta entre las marcas partícipes en el mismo y disminuye los incentivos para competir».
Además, apunta, parte de la información compartida se refiere a la remuneración y márgenes comerciales de las redes de concesionarios, con datos relativos a elementos y variables con influencia en el precio final de venta.
El caso de Mazda
En la misma línea se expresan los magistrados en otra sentencia, esta vez, sobre Mazda Automóviles España, que, a diferencia de otras marcas, había sido exonerada por la Audiencia Nacional de la multa de 656.390 euros por tener una cuota de participación en la infracción «del 0,0 %».
El Supremo estima el recurso de la CNMC, y determina que una empresa «puede ser sancionada, incluso aunque no haya operado en el mercado principal de referencia».
Una decisión que «tiene pleno sentido en la medida en que su participación en los hechos (reuniones, contactos, intercambio de información) haya facilitado y contribuido la infracción».
Asimismo, ha ratificado las multas a más de una decena de compañías, entre ellas a Ford España (20,2 millones) y Renault España Comercial (18,2 millones).
No obstante, aún tiene pendiente de resolver recursos como el presentado por Toyota España, contra su multa de 8,6 millones.