Golpe del Supremo a las concesionarias de autopistas: las deja sin indemnización por el Covid
La Sala de lo Contencioso rechaza la reclamación de la Autopista Central Gallega, entre Santiago y Ourense, por la caída de tráfico durante la pandemia
Todo apunta a que las concesionarias de autopistas se quedarán sin las compensaciones que han reclamado en los juzgados por la caída de tráfico durante la pandemia. Todas las vías de pago de Galicia, controladas por Itínere y uno de los socios del grupo de infraestructuras, Globalvía, presentaron contenciosos en busca de indemnizaciones por los ingresos perdidos. Una parte de estas demandas fueron contra la Xunta, en el caso de la AG-55 (A Coruña-Carballo) y la AG-57 (Puxeiros-Val Miñor); y otras contra el Estado, titular de la AP-9 y de la AP-53.
Precisamente, el caso de esta última, acaba de ser resuelto por el Tribunal Supremo, al desestimar el recurso presentado por la concesionaria ACEGA, que está bajo el paraguas de Globalvía, a su vez, socio del grupo que controla la AP-9, Itínere. La compensación que reclamaba ACEGA ya había sido denegada por el Consejo de Ministros en su día, una decisión que la entidad recurrió a los tribunales que, ahora, han rechazado también su pretensión. En concreto, reclamaba que el Gobierno la indemnizase por la pérdida de ingresos sufrida por el tramo Santiago-Alto de Santo Domingo de esta autopista entre el 13 de marzo y el 15 de julio de 2020, coincidiendo con el confinamiento y las restricciones de movilidad del Covid-19.
La entidad explicaba que, entre estas dos fechas, «se produjeron fuertes restricciones a la libre circulación de personas y vehículos», además de estar «prohibida la movilidad interprovincial», y que «se fomentó el trabajo a distancia», con lo que «la sociedad sufrió una fuerte pérdida de ingresos que alteraron la economía de la concesión». El artículo 34.4 del RD-L 8/2020, apuntaba ACEGA, «reconoce a los titulares de contratos de concesión una compensación por la pérdida de ingresos y por el incremento de costes causado por la situación creada por el Covid-19».
La «discriminación» de indemnizar a las concesionarias
Frente a esto, el abogado del Estado apuntaba que durante el periodo alegado por la empresa, la sociedad concesionaria «cubrió sus costes y, además, obtuvo beneficios, dado que su margen bruto de explotación fue positivo», al tiempo que advertía en la intención de la demanda trata de «garantizar el beneficio íntegro esperado por la concesionaria, como si para ella no hubiera existido el Covid-19«.
En una tesis que avala la sentencia, niega que se haya producido una vulneración del principio de igualdad, recordando que «lo que podría ser discriminatorio es que las concesionarias de autopistas se aseguren íntegramente el beneficio esperado (como si, para ellos, no hubiera existido el Covid-19 ni la legislación especial que ha sido necesario aprobar) mientras que los demás contratistas públicos soportan, en parte, las consecuencias del Covid-19 en los términos regulados por dicha legislación especial».