Eulen, la empresa de la hermana de Feijóo, se pelea con la Xunta por los impuestos
La compañía consigue evitar una sanción de 1.600 euros, pero pierde la batalla con la Axencia Tributaria por la aplicación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en los contratos de gestión de servicios público
La Axencia Tributaria de Galicia ha llevado a los tribunales a Eulen, la empresa de servicios que dirige Micaela Núñez Feijóo, hermana del líder del PP, en el noroeste de España y que es desde hace años una de las grandes contratistas del Gobierno gallego. La pelea judicial tiene como origen un contrato con la Consellería de Traballo y Benestar para la gestión, dirección y administración de un punto de encuentro familiar situado en Pontevedra.
La delegación de Facenda en esta provincia practicó la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a la empresa por este servicio y acordó imponerle una sanción tributaria de 1.604 euros. Sin embargo, Eulen logró tumbar las reclamaciones y la sanción de la Axencia Tributaria a través de un recurso ante el TEAR, que se resolvió favorablemente a sus intereses en septiembre de 2020.
La batalla tomó a partir de ahí la vía judicial. Las discrepancias entre Xunta y Eulen radican en la fiscalidad de los contratos de gestión de servicios y en la sujeción de los mismos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En una resolución del pasado 13 de febrero, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia da la razón al Ejecutivo gallego y confirma las liquidaciones practicadas por la Axencia Tributaria, aunque exime a la empresa donde trabaja la hermana de Feijóo de abonar la sanción.
Como un peaje en sombra
Los magistrados explican que del contrato administrativo celebrado con la Consellería de Traballo y Benestar «se desprende que es la Administración la que realiza la prestación del servicio a los destinatarios finales, pero la prestación material del mismo la efectúa el empresario que actúa en nombre y por cuenta de dicha Administración, percibiendo de ésta a cambio una determinada contraprestación con repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, – similar a un peaje en la sombra usual en las concesiones de obra pública – entendemos que estamos ante un contrato asimilable a la concesión».
En cambio, retira la sanción tributaria a Eulen al entender que la interpretación del contrato realizada por la empresa es errónea, «si bien razonable», por lo que no ve «elemento culpabilístico» que haga procedente la imposición de la sanción. Esta interpretación se basaba en que el tributo no era aplicable a la manera de una concesión, sino que estábamos ante una actividad profesional de prestación de servicios sujeta a IVA.