Endesa pierde la batalla contra la Xunta por el Impuesto sobre Contaminación Atmosférica de As Pontes
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia da la razón a la Xunta en un litigio de 1,3 millones en autoliquidaciones del impuesto que recurrió Endesa Generación por la central térmica
Con una mano reactivando la central de carbón de As Pontes en plena crisis energética provocada por la invasión de Ucrania y con la otra firmando recursos contenciosos por el Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica de la Xunta que debía abonar la térmica por sus emisiones. Así transcurrió el 2022 para Endesa Generación, la filial del grupo que es propietaria y gestiona el complejo energético pontés. En juego, unos 1,3 millones de euros solo en autoliquidaciones correspondientes a 2014 para la central.
Y es que el equipo jurídico de Endesa decidió recurrir ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia el acuerdo de junio del año pasado de Facenda que rechazaba la reclamación contra la denegación de la solicitud de devolución de ingresos no debidos, en concreto la autoliquidación del citado impuesto de dicho año por la central de As Pontes.
Emisiones de dióxido de azufre y nitrógeno
En una sentencia de este mismo verano, la sala del TSXG tumba el recurso de Endesa Generación contra la Xunta, y desbarata punto por punto sus argumentos jurídicos, aunque sin imponer costas a la compañía, por entender que su decisión puede suscitar dudas jurídicas razonables.
Constituyen el hecho imponible del Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica las emisiones a la atmósfera de sustancias como el dióxido de azufre o cualquier otro compuesto oxigenado del azufre, o dióxido de nitrógeno o cualquier otro compuesto derivado. “Se presumirá realizado el hecho imponible mientras las instalaciones emisoras no cesen en su actividad y tal circunstancia sea puesta en conocimiento de la Administración gallega”, establece la Xunta.
Los argumentos de Endesa
Los abogados de Endesa Generación consideraban que el impuesto era contrario a directivas europeas y a la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca) en relación con el Impuesto Especial sobre el Carbón y el Impuesto de Hidrocarburos, con los que resulta incompatible, a juicio de la compañía eléctrica.
En su recurso, Endesa Generación subrayaba que es inherente al proceso productivo generar óxidos de nitrógeno y de azufre, y que el impuesto de la Xunta no tiene una finalidad específica, por lo que infringe directivas comunitarias, ni tiene carácter disuasorio ni respeta el régimen general de impuestos especiales e IVA.
Para tumbar el recurso de Endesa, el objeto del Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica, dice la sala en su sentencia, y los impuestos especiales de hidrocarburos y carbón son netamente diferentes. Y la finalidad, en el caso del impuesto de la Xunta, es netamente medioambiental, y en el de los impuestos especiales solo lo es en parte.