Ence gana la partida: el Supremo desestima los incidentes de nulidad del Estado y el Concello de Pontevedra
El Alto Tribunal rechaza los últimos recursos presentados contra la sentencia que dio razón a la pastera y anuló la sentencia de la Audiencia Nacional que había declarado nula la prórroga de la compañía en la ría de Pontevedra
Ence vuelve a ganar la partida por su pervivencia en Lourizán. El Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad presentados por el Concello de Pontevedra y por la Abogacía del Estado contra la sentencia que anuló la decisión de la Audiencia Nacional de declarar nula la prórroga de la compañía en la rúa hasta el año 2073.
Tanto el ayuntamiento gobernado por Miguel Ángel Fernández Lores como el Estado habían presentado sendos incidentes de nulidad contra la sentencia que se dio a conocer el pasado febrero. La misma estimó los recursos de la compañía pastera contra la anulación de la prórroga en Lourizán por parte de la Audiencia Nacional validando la decisión del Gobierno de Mariano Rajoy que otorgó a la compañía 60 años más de permanencia en su actual ubicación. La Sala consideró que se podían prorrogar concesiones anteriores a la Ley General de Costas de 1988, como era el caso, siempre que constasen informes medioambientales favorables.
Pago de las costas
Según el fallo consultado por Economía Digital Galicia, la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo indica que “no ha lugar a declarar la nulidad de la sentencia dictada en el presente recursos, imponiéndose a las partes promotoras del incidente las costas”.
Entre otras cuestiones, el ayuntamiento de Pontevedra esgrimía en su recurso que en la sentencia que dio la razón a Ence “no se examina la legalidad de la resolución impugnada conforme a las exigencias que impone la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior”, por la que se abría la puerta a un proceso de concurrencia pública para el aprovechamiento de los terrenos.
La Sala indica que “el argumento debe ser rechazado porque si en la sentencia se razona que el régimen transitorio de la LC está referido a concesiones que traían causa de derechos anteriores a su promulgación, y en justa compensación de los derechos que la propia Ley declaraba extinguidos, resulta patente que a dichas concesiones solo podrían tener derecho tales titulares y no otros terceros porque esas concesiones o se reconocían a esos titulares anteriores o se declaran extinguidos, por lo que no procedía la apertura de un proceso de libre concurrencia con otros agentes, como impone la Directiva de Servicios y la jurisprudencia que se cita”.
Con esta desestimación, el recorrido ante el Supremo de la batalla judicial por el mantenimiento de Ence en la Ría de Pontevedra llega a su fin. No obstante, sigue abierta la posibilidad de continuar ante el Tribunal Constitucional.