El último salto del ex de Marta Ortega: Álvarez Moya gana a Hacienda por partida doble
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón en dos ocasiones a Álvarez Moya Horses, sociedad del jinete, tras las sanciones que recibió de Hacienda por el pago del IVA
Sergio Álvarez Moya no es solo un ilustre jinete, a decir por sus títulos. El primer marido de Marta Ortega también es empresario. Y hasta un trotamundos de los negocios si se atiende a los domicilios sociales que ha tenido su principal empresa. Hasta cuatro sedes ha registrado la sociedad limitada Álvarez Moya Horses desde 2005, año de su creación. Y todo esto ha traído algún que otro problema con el fisco al ex de la hija de Amancio Ortega. Sobre todo, últimamente.
Compraventa, cría y reproducción y venta de semen de animales de raza equina. Ese es el objeto social de Álvarez Moya Horses, una sociedad limitada que nació en Madrid, y viajó después hasta Arteixo, durante el matrimonio del jinete y la hija del fundador de Inditex, para volar más tarde a Gijón, tierra natal de Álvarez Moya, y recalar finalmente en Madrid, en Alcobendas, donde está hoy su sede social. A Asturias se trasladó en 2016 y a Madrid dos años más tarde.
De los caballos a la justicia
Álvarez Moya Horses es una sociedad que cuenta con un patrimonio de 6,7 millones de euros, y que en 2021 ingresó 4,2 millones, frente a los 6,4 millones de 2020. En esos dos ejercicios, su beneficio neto osciló entre los 300.000 y los 600.000 euros. Y en los últimos años su actividad, sobre todo en cuanto a cambios de sedes, y consiguiente tributación, no pasó desapercibida a ojos de Hacienda, que sancionó a la empresa del jinete por las declaraciones y abonos trimestrales de IVA.
Álvarez Moya Horses demandó al menos por dos veces al Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid y fue en sede judicial. Concretamente, en la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en dos fallos, de febrero y abril de este mismo año, da la razón al jinete y estima sus recursos. Ambas acciones tenían origen en “infracciones tributarias cometidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (de dos trimestres de 2013), consistentes en dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación”. Conjuntamente, de esos dos trimestres, los importes de las declaraciones de IVA a declarar sumaban unos 80.000 euros.
Lo que dicen las sentencias
“Resulta claro”, dice una de las sentencias, que el 24 de marzo de 2017, cuando la Administración de María de Molina de la Delegación de Madrid de la AEAT, inicia el expediente sancionador, objeto de este recurso, carecía de competencia para ello, porque aún no había transcurrido el plazo de un mes, desde la presentación del modelo 036 comunicando a la Hacienda Pública el cambio de domicilio de la entidad actora”. Desde Gijón a Madrid fue aquel viaje de la firma de Álvarez Moya. Hasta el abogado del Estado se llegó a posicionar en el proceso a favor del recurrente, del jinete.
“De ahí que”, recalca uno de los fallos del alto tribunal, “en esa fecha, la única competente para iniciar, en su caso, el expediente sancionador era la oficina de gestión tributaria de la Delegación de Gijón de la AEAT, lugar en donde se encontraba el anterior domicilio fiscal de la entidad recurrente. La consecuencia de ello es que el acuerdo recurrido se dictó por un órgano manifiestamente incompetente”, dice la sala, que impone a la Agencia Tributaria las costas procesales.