El TSXG tumba la ofensiva de los hosteleros de A Coruña para eliminar los límites de aforo

El tribunal ha rechazado la cautelarísima solicitada por la Asociación Provincial de Empresarios da Hostelería da Coruña para dejar sin efecto las limitaciones de aforo en el sector

El mobiliario de la terraza de un bar amontonado en una de las esquinas de la plaza María Pita, con la sede del concello de A Coruña. EFE/ Cabalar

El mobiliario de la terraza de un bar amontonado en una de las esquinas de la plaza María Pita, con la sede del concello de A Coruña. EFE/ Cabalar

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) corta el camino a la Asociación Provincial de Empresarios de Hostalería da Coruña en su pretensión de dejar sin efecto as restricciones de aforo en los establecimientos. A través de un auto emitido el lunes 23 de agosto, los magistrados del tribunal rechazan la medida cautelarísima que reclamaba la asociación.

La Asociación Provincial de Empresarios de Hostalería da Coruña contaban con el respaldo del resto de federaciones provinciales y habían iniciado esta ofensiva días después de que el TSXG tumbase la exigencia del certificado Covid-19 que la Xunta impuso en su momento como requisito para acceder al interior de los locales de municipios con mayor nivel de restricciones. que solicitaba la anulación de las restriccioines de aforo y los límites horarios establecidos por la Xunta a través de una orden emitida días después de que la justicia tumbase la exigencia del certificado Covid en los negocios de hostelería.

Orden ya derogada por otra

De este modo, la Sala de Vacaciones del TSXG deniega la solicitud porque entiende que existe «una pérdida sobrevenida del objeto» puesto que la medida cautelarísima se dirigía a una orden publicada el 13 de agosto que fue «derogada tácitamente» por la emitida seis días más tarde.

Los hosteleros solicitaban la nulidad de la totalidad de la orden del 13 de agosto, que fue emitida antes de que entrase en vigor otra nueva (del 19 de agosto) por el cual se ampliaban los aforos y que los magistrados interpretan que sustituye a la anterior, por lo que la posibilidad de anularla resultaría en «un absurdo jurídico» toda vez que ya no tenía vigencia.

«Resultaría un absurdo jurídico lo que, en el hipotético caso de que esta Sala estimase la medida cautelarísima impetrada, se dejase en suspenso una norma jurídica que ya no está en vigor».

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