El TSXG paraliza el parque eólico que Greenalia proyecta entre Coristanco y Santa Comba
El TSXG ha suspendido cautelarmente los permisos para la construcción del parque eólico Monte Toural, en el que Greenalia preveía una inversión de 12 millones de euros
Frenazo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) al parque eólico Monte Toural. El tribunal ha acogido la «medida precautoria consistente en la suspensión» de los permisos para levantar esta infraestructura que se desplegaría, según el proyecto de la firma coruñesa, entre los concellos de Coristanco y Santa Comba.
El movimiento se produce meses después de que el TSXG dictase la paralización cautelar de otros dos parques eólicos (Campelo y Bustelo) de la firma que capitanean José María Castellano y Manuel García Pardo.
Impacto ambiental
La Sala defiende que “concurren las circunstancias que justifican la adopción de la medida precautoria solicitada”. En este sentido, el tribunal apunta a la «clara» existencia de un hábitat ecológico que “con certeza” se va a ver afectado por las obras.
Además, el TSXG también precisa que ese hábitat está reconocido en el Inventario de Humedais de Galicia y en el Catálogo de Paisajes de Galicia, en el área de especial protección paisajística y que en él habitan especies amenazadas o en peligro de extinción.
“Ninguno de estos extremos relativos a la singularidad y catalogación de espacios y especies fue discutido”, indican los magistrados, que advierten de “un riesgo de daño irreparable derivado de la ejecución de las obras que permite la autorización”. Es por ello que la Sala entiende que la protección del medio ambiente pesa más que los posibles efectos perjudiciales para Greenalia, que en sus alegaciones subraya que tenía reservada una inversión superior a los 12 millones de euros.
Pese a ello, TSXG destaca que en caso de que la autorización recurrida resulte conforme a derecho “no se van a perder, y desde luego la interesada ningún alegato hace en ese sentido, ni de pérdida de oportunidad por la suspensión cautelar, porque el único que le deparará como pérdida, al sumo, será un comienzo retardado de las obras”. Contra esta resolución cabe la interposición de recurso.