El TSXG da la razón a Raúl López frente al fisco: Transmonbus es un holding

La Sala de lo Contencioso tumba las tesis de la Agencia Tributaria, que negaba que Transmonbus, la cabecera de grupo de transportes, realizase actividades económicas en beneficio de las demás empresas del holding

Raúl López

Raúl López, presidente de Monbus

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El de Raúl López y Monbus es un liderazgo silencioso. Pocas veces se pronuncia el rey gallego del transporte. Sin embargo, el empresario lucense lleva hasta sus últimas consecuencias sus tesis, incluso frente a Hacienda. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de tumbar las tesis de la Agencia Tributaria, que negaba que Transmonbus, la cabecera de grupo de transportes, realizase actividades económicas en beneficio de las demás empresas del holding. 

El asunto no era baladí. Porque en función de la consideración final de Transmonbus, holding o no, así debería tributar, especialmente en lo que se refiere al IVA. Como tal, la empresa está registrada bajo el epígrafe de servicios financieros y contables, 

y brinda servicios de asesoría legal, tributaria, económica, administrativa, laboral y empresarial. Tienes dos trabajadores, un responsable financiero y un licenciado en relaciones laborales, según los hechos recogidos en la reciente sentencia del TSXG. 

¿Actividades para el grupo o no? 

La Agencia Tributaria negaba que la compañía realice actividades económicas en beneficio de las demás empresas del holding de Raúl López. En 2016, uno de los años analizados por el fisco, el volumen de operaciones declarado es de 200.000 euros y los bienes y servicios adquiridos superan el millón de euros. 

Así las cosas, la AEAT consideraba que Transmonbus no había realizado una operación que constituya una actividad económica a efectos del IVA y, en consecuencia, eliminó las cuotas de IVA a cargo de empresas como Softgal Gestión SA, Deloitte Financial Advisory SL, Grupo Autocares Monbus SL, Caixabank, Ernst & Young SL, Oliva-Ayala SLP, Monfobus SL y la Asociación el Progreso y la Dirección (APD). 

Las liquidaciones del IVA 

El grupo de Raúl López se defendió alegando que para desarrollar esos servicios (los del objeto social de Transmonbus) precisa, dado que carece de personal suficiente y cualificado para algunas tareas, adquirir, a su vez, servicios de terceros y de empresas vinculadas.  Lo que ponía en cuestión la Agencia Tributaria, según recoge la sentencia, era la motivación económica final de esas adquisiciones y que se traduzcan en servicios para las filiales. Finalmente, la Sala de lo Contencioso admite el recurso presentado por la compañía con respecto a la liquidación del IVA de la sociedad, anulándola y reconociendo que Transmonbus es un holding a todos los efectos, especialmente a ojos de Hacienda. 

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