El Supremo tumba definitivamente la doble escala salarial de Begano

El Supremo rechaza el recurso presentado por la embotelladora gallega de Coca-Cola, que tendrá que devolver miles de euros a sus trabajadores

Planta de Begano en A Coruña

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La prolongada batalla judicial que ha mantenido el sindicato Comisiones Obreras por el convenio colectivo de Begano ha llegado a su fin. El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la embotelladora, integrada ahora en Coca-Cola Iberian Partners, y ha respaldado la resolución del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que hace algo más de un año anuló el doble cálculo del plus de antiguedad que realizaba Begano a la hora de abonar los salarios de los trabajadores.

Esta doble cálculo se incorporó en 2001 y formó parte de los siguientes convenios colectivos del grupo. Básicamente, establece una prima para los trabajadores que lograron un contrato indefinido en la empresa antes de 2001 más ventajosa que para los que alcanzaron la misma condición a partir de ese año. Esto es debido a que el “plus de permanencia” que se estableció a partir de entonces conllevaba un pago inferior al que se obtenía con el cálculo anterior.

Begano: el Supremo critica que el cálculo del plus de antigüedad «ahonda indefinidamente en la brecha salarial» entre los trabajadores

Comisiones Obreras llevó a los tribunales este doble cálculo y UGT y CSIF se sumaron a la demanda, que ha ido superando instancias hasta llegar al Supremo, siempre con victoria para los sindicatos. La Sala, en fallo del nueve de marzo de este año, desestima el recurso de Begano, que había esgrimido como argumento de su defensa que no se trataba de una “doble escala salarial” y que la medida tenía una “justificación objetiva y razonable en la medida en que se ha producido una conversión de empleo eventual en empleo fijo”.

El tribunal señala que no acierta a ver “la conexión entre los compromisos de consolidación de empleo con la creación de una ventaja retributiva como la que se plasma en el artículo 16 del convenio”. Y añade que el doble cálculo del plus de antiguedad “no se limita a mantener una diferencia retributiva entre uno y otro colectivo que pudiera pretender compensar aquel compromiso de estabilidad en el empleo, abaratando el coste salarial de los nuevos contratados, sino que ahonda, indefinidamente y con proyección de futuro, en la brecha salarial por la vía de reconocer a uno de dichos colectivos un sistema que va a ir incrementando la condición retributiva en cuestión”.

Los sindicatos calculan que Begano tendrá que abonar más de 3.000 euros a cada trabajador afectado

Además, reprocha a Begano que no justifique su plan de consolidación de empleo o la conversión de fijos en temporales, que, “además de ser mera alegación de parte exenta de constatación probatoria, se detienen en el año 2007, añadiéndose con vaguedad: «y así sucesivamente hasta la actualidad»”.

La sentencia obliga a Begano a abonar la cuantía que han dejado de percibir los trabajadores que se sometieron al cálculo menos ventajoso, es decir, a todos los indefinidos que adquirieron dicha condición después de 2001.

Los sindicatos, en declaraciones a La Opinión, habían calculado el año pasado que la embotelladora tendría que reintegrar unos 3.000 euros a 180 trabajadores, a lo que habría que añadir la cuantía correspondiente al último ejercicio.  

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