El Supremo da la razón a Fergo por las medidas cautelares de suspensión de las obras del parque de Oribio
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo acepta el recurso de Fergo Galicia Vento contra un auto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que le impedía ejercer su derecho de defensa en el proceso judicial sobre el parque eólico
El Tribunal Supremo considera que las actuaciones de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia han provocado la “indefensión” de Fergo Galicia y sus interpretaciones han resultado “lesivas” para la compañía que promueve el parque eólico en la Sierra de Oribio.
En concreto, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha aceptado, en una reciente sentencia, el recurso de casación que había presentado Fergo Galicia en el que se solicitaba al alto tribunal que revocase un auto dictado por la sala del TSXG del 20 de noviembre de 2019, por el que se acordaba que no había lugar a admitir los escritos presentados por la compañía y confirmaba la suspensión cautelar de las obras de ejecución del parque eólico de Oribio.
Vulneración de derechos
En síntesis, la sentencia del Tribunal Supremo que estima el recurso declara que la medida cautelar de suspensión se confirmó por el TSXG sin escuchar a Fergo, vulnerando así el derecho de la compañía a la tutela judicial efectiva.
El Supremo considera que el auto dictado por los magistrados de la Sala de lo Contencioso del TSXG infringe el artículo 24 de la Constitución, y detalla que se vulneró el derecho de Fergo Galicia Vento a la tutela judicial efectiva, generándole indefensión, al haber resuelto la pieza de medidas cautelares sin haber permitido que la sociedad promotora del parque eólico de Oribio formulase alegaciones en dicha pieza antes de su resolución.
Las medidas cautelares
De esta manera, el Supremo considera que el tribunal gallego privó a Fergo Galicia Vento de ejercer el derecho de defensa en el incidente cautelar promovido por la Asociación Ambiente e Cultura Petón do Lobo contra el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de junio de 2019. Mediante ese acuerdo se aprobaba la modificación supramunicipal del parque eólico de Oribio, y de las disposiciones normativas contenidas en dicho proyecto.
El TSXG no tuvo en cuenta que la medida cautelar adoptada afectaba a los intereses legítimos de Fergo. Así, llegó a dictar un segundo auto por el que inadmitió, sin examinarlos, los escritos de la promotora del parque de Oribio, con el argumento de que la medida cautelar solo tenía que entenderes con la Xunta.
Dos magistrados del TSXG
El ponente del auto que acordó la medida cautelar de paralización del parque que ahora tumba el Tribunal Supremo fue Francisco Javier Cambón García. Se trata del magistrado que también fue ponente de la sentencia del TSXG, de junio de 2013, que había confirmado la legalidad del parque eólico, rechazando el recurso de la Asociación Cultural O Iribio.
De la Sección tercera de la sala de lo Contencioso del TSXG también forma parte actualmente el magistrado Luis Villares, que fue el líder de En Marea. Villares había sido elegido, por procedimiento de primarias, como candidato de dicha formación a la presidencia de la Xunta en las elecciones de 2016. Tras las últimas autonómicas, y envuelto en un conflicto interno por los malos resultados, Villares dimitió en enero del año pasado. Durante la última legislatura en el Parlamento tanto él como En Marea se posicionaron públicamente en contra del parque de Oribio.