El Supremo avala los cambios de horarios de Inditex por el Covid-19
El tribunal considera que las medidas adoptadas por Zara sin negociar con la plantilla no implicaron una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por Inditex contra el cambio de horarios de Inditex y ha avalado las medidas tomadas por la multinacional de Amancio Ortega por el Covid-19. El grupo con sede en Arteixo (A Coruña) dejó sin efecto los calendarios laborales y aplicó un cambio de horarios y turnos, con el objetivo de reducir al mínimo el contacto entre trabajadores. Los sindicatos consideraron que las medidas suponían una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que debían ser negociadas y acordadas.
Esa era la opinión del Sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores (AST) y de CGT, que llevaron hasta el Supremo el cambio de horarios en Zara, una ofensiva a la que se sumaron posteriormente CCOO y UGT. La representación sindical alegaba que la distribución irregular de la jornada y la alteración de las vacaciones está dentro del ámbito de aplicación del estatuto de los Trabajadores al tratarse de una modificación de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, y que debió seguirse el procedimiento previsto para ello.
En Galicia, también la CIG realizó una denuncia similar, haciendo hincapié en el perjuicio que representaba la modificación para las trabajadoras que tenían derecho a conciliación.
El Supremo concluye que Zara buscaba preservar la salud de los trabajadores
El Supremo, sin embargo, ha dado la razón a Inditex y a su cadena de referencia. El tribunal entiende que las medidas adoptadas por la empresa desde el 11 de marzo de 2020 pretendían «preservar la vida, salud e integridad de los trabajadores ante una situación marcadamente excepcional«, sin que se haya obviado la normativa aplicable. Es el empresario el que debe garantizar «la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos, circunstancias o condiciones de trabajo», como así ha ocurrido en este caso.
A juicio de la Sala, No se modificaron de forma sustancial las condiciones de trabajo, ni ante un «descuelgue de convenio colectivo», añade la sentencia, sino ante una variación que viene impuesta por la normativa excepcional aplicable a partir del estado de alarma causado por el COVID-19. Se trataba además de medidas de carácter temporal, que no han otorgado a Zara un «poder omnímodo«.