El gol de la honra de Fernando Martín: Martinsa esquiva una reclamación millonaria de Hacienda
La Audiencia Nacional estima parcialmente el recurso de la compañía contra el pago de 23,7 millones de euros que le exigía el TEAC
Poco queda ya de Martinsa Fadesa, ahora en liquidación, y pocas fueron también las alegrías que le proporcionó la empresa a su último propietario, Fernando Martín. La última le llegó de la Audiencia Nacional, que el pasado mes de noviembre decidió estimar parcialmente un recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, dependiente del Ministerio de Hacienda, que reclamaba al grupo inmobiliario 23,7 millones de euros.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dado la razón a Martinsa Fadesa en el primero de los puntos del recurso, relacionado con el pago del impuesto de sociedades de los ejercicios 2006 y 2007 y, más concretamente con unos gastos por servicios de asesoramiento financiero prestados por la empresa Morgan Stanley que la compañía contabilizó en el ejercicio 2006 en la cuenta 678 «Gastos extraordinarios», bajo el concepto «Gastos de OPA», y que la inspección consideraba no deducibles.
En beneficio de la compañía
En su auto, el tribunal entiende que la la finalidad de los contratos suscritos entre Fadesa y Morgan Stanley para la posible venta de parte o de la totalidad de su capital social, negocio y/o activos de la compañía no fue otra que «el beneficio de la actividad económica general de la empresa y, por tanto, existe vinculación entre los ingresos y los gastos». Además, apunta, «buscó también el incremento de la capacidad productiva de todo el grupo, lo que contribuyó a mejorar sus ratios financieros y facilitar con ello el acceso a fuentes de financiación».
El importe total de la factura emitida por Morgan Stanley asciende a 40.467.159,47 euros. La compañía registró en su contabilidad de 2006 un total de 40.452.669,24 €. La diferencia (14.490,23€) se cargó con fecha 31 de marzo de 2007 en la cuenta 6231 «Gastos no comerciales».
Sin embargo, la Audiencia Nacional no le da la razón en la segunda cuestión planteada, que tiene que ver con los movimientos previos a la absorción de Fadesa por parte de Martinsa. En este punto prima el criterio de la Administración, que entiende que el resultado de las entidades que participaron en operaciones internas y que dejaron de formar parte del grupo fiscal deben incorporarse a la base imponible de éste «correspondiente al periodo impositivo anterior a aquel en que hubiera tenido lugar la citada separación» (2006), mientras que Martinsa Fadesa entendía que se debía incorporar cuando el resultado eliminado se realizó frente a terceros o en el momento de extinción del grupo fiscal, lo que ocurrió en ambos casos en el ejercicio 2007.
Menos a pagar
La Agencia Tributaria, conocida la sentencia, tendrá que realizar ahora una nueva liquidación en la que deberá tener en cuenta estos importes. Los administradores concursales, por su parte, también deberán modificar algunos aspectos del proceso de liquidación, ya que la deuda concursal será menor como consecuencia de la reducción de la cuantía definitiva a ingresar a las arcas públicas y también de los importes abonados por la vía de apremio y los intereses devengados que no procedían.
Martinsa Fadesa logró levantar el concurso de acreedores en 2011, tres años después de solicitarlo, pero el incumplimiento del plan de pagos y la falta de liquidez empujaron la compañía a la liquidación. La constructora cerró el ejercicio de 2014 con unos activos de 2.392 millones de euros y con un pasivo de 6.995 millones, según los datos remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.