El despido de Luis César deja al Lugo una factura de 220.000 euros en el juzgado

El Juzgado de lo Social número 3 de Lugo declara improcedente el despido del técnico gallego y obliga al conjunto lucense a abonar 216.000 euros en concepto de indemnización

Luis César Sampedro

Luis César Sampedro (c), nuevo entrenador del Lugo, posa junto al presidente Tino Saqués (i), y el director deportivo, Emilio de Dios (d), durante su presentación como técnico del conjunto gallego. EFE/Eliseo Trigo

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Condena al Club Deportivo Lugo por el despido de su penúltimo entrenador. El Juzgado de lo Social número 3 de Lugo ha declarado improcedente el despido del técnico arousano Luis César Sampedro, que se produjo en abril de 2021. Su cese se produjo apenas mes y medio de hacerse con el puesto, un periodo en el que el conjunto lucense cosechó tres empates y cinco derrotas en ocho partidos.

El club que preside Tino Saqués deberá abonar 216.000 euros al técnico gallego en concepto de indemnización. Esta cantidad se corresponde al salario fijo que dejó de percibir durante dos temporadas (166.000 euros) y al premio por conseguir la permanencia en Segunda División (50.000 euros), que el conjunto logró ya con el vigués Rubén Albés al cargo.

Las razones de la jueza

La magistrada entiende que “al haber puesto fin a la relación laboral de forma injustificada”, el club privó al entrenador “de la posibilidad de poder alcanzar los objetivos pactados”, por lo que considera que debe percibir los 25.000 euros de premio por cada permanencia pactados por contrato. En la resolución, afirma que el despido se debió a la “falta de conexión entre el director del equipo técnico y los jugadores», algo que, “en ningún caso”, puede ser calificado como “un incumplimiento grave de las obligaciones laborales por parte del actor”.

El club había justificado su despido “por motivos disciplinarios” por su «reiterada, oculta y continua dejación voluntaria y consciente de sus más elementales deberes laborales”. La magistrada, sin embargo, subraya en la resolución que “ninguna prueba se ha practicado en el acto de juicio que acredite el incumplimiento grave y culpable del actor de las obligaciones derivadas del contrato laboral”. En este sentido, la jueza considera probado que la decisión de extinguir el contrato “ya estaba tomada el 19 de abril de 2021, a pesar de que por parte del club se pretendiese hacer ver que la decisión se adoptó tras la realización de una labor de investigación conducente al esclarecimiento de los hechos denunciados por los jugadores y parte del cuerpo técnico el 18 de abril de 2021”. 

“La propia carta de despido de 24 de abril pone de manifiesto que la decisión extintiva ya estaba tomada, independientemente de la investigación realizada, y es que los jugadores le ‘impusieron’ al presidente del club el despido del trabajador: ‘O se hace un cambio de entrenador o no hay solución y descendemos’”, reproduce la jueza en el fallo, en el que recalca que el despido “responde únicamente a una falta de conexión o química entre el entrenador y los jugadores, puesto que así lo reconoce el capitán del equipo en el acto de juicio, quien reconoce que nunca estuvieron de acuerdo con su contratación, puesto que estaban convencidos de que se podía superar la situación crítica que estaban atravesando con el entrenador que precedió al actor”.

Además, la jueza asegura que la mala trayectoria del equipo no puede ser imputable “en exclusiva” al entrenador, puesto que fue contratado “precisamente porque se había destituido a dos entrenadores debido a los malos resultados obtenidos”. También indica que el primer partido que se jugó tras el cese del demandante, el Club Deportivo Lugo también obtuvo un resultado negativo. Por otra parte, señala que los incumplimientos imputados al entrenador, tales como la falta de visionado de los vídeos de los partidos o de los rivales realizados por los analistas del club o la de dar charlas motivacionales antes de los partidos no se imponían al técnico en el contrato. Respecto a la falta de instrucciones a los jugadores, la magistrada señala que la entidad no aportó la grabación de los partidos dirigidos por el demandante a los efectos de poder comprobar si durante los encuentros daba o no instrucciones a la plantilla.

“En la carta de despido se utilizan fórmulas genéricas y repetitivas que no acreditan hechos concretos; no se identifica a los trabajadores o miembros del equipo técnico que fueron entrevistados para el esclarecimiento de los hechos”, subraya la jueza, que recalca que “de los más de veinte jugadores que suelen componer la plantilla de un equipo de fútbol, solo dos declaran en el acto de juicio que el demandante no les daba las instrucciones adecuadas”.

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