DomusVi pide a los jueces ocultar las muertes de ancianos con Covid para no dañar su reputación
El Tribunal Superior de Xustiza rechaza el recurso de DomusVi, que alegaba que desvelar las muertes con Covid en cada residencia vulnerará los derechos de los usuarios, dañará su reputación y le causará perjuicios económicos
DomusVi, el mayor grupo de residencias de ancianos que opera en el Estado y la heredera de la antigua Geriatros de las cajas gallegas, litiga en los tribunales para impedir que la Xunta difunda los datos de usuarios fallecidos con Covid en cada centro de mayores. Aunque el caso afecta a todas las residencias privadas, ha sido una de las que más muertes registró entre sus usuarios la que ha acudido a los tribunales para evitar que se transparente la información.
De momento, naufraga en su tentativa, pues el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en una sentencia emitida el pasado lunes, rechaza sus argumentos y defiende que «difícilmente puede concebirse asunto sobre el que exista un mayor interés público que justifique transparencia en la actuación y el acceso a la información que la gestión de la pandemia». Contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso puede presentarse recurso de casación en el plazo de 30 días, por lo que la Consellería de Política Social ha decidido esperar a que sea firme para ofrecer los datos de fallecimientos desagregados por cada centro privado.
Fallecidos que dañan la imagen de DomusVi
DomusVi, que sumaba 30 geriátricos en Galicia y 143 en España a cierre de 2020, argumenta para oponerse a desvelar los datos que le causará daño reputacional y perjuicio comercial y económico. «Se produce un demérito en la estima pública de las empresas titulares de los centros porque esta publicación sin contexto como edad, salud de las personas o patologías previas afecta a la recta interpretación de la realidad del esfuerzo hecho por las residencias de mayores durante la pandemia», alega el grupo controlado por el fondo ICG y el millonario francés Yves Journel.
Según recoge el fallo del TSXG, DomusVi añade que «uno de los límites del derecho a la información es el perjuicio para los intereses económicos y comerciales». «En este caso, la difusión de datos de contagiados y fallecidos en cada residencia privada sin más contexto menoscaba la propia imagen y eso va en detrimento de los intereses comerciales de la empresa titular», concluye el grupo, que considera que en el caso de las muertes de ancianos en la pandemia «el daño que puede causar a la imagen de las empresas» es superior al interés público.
El ‘orgullo’ de Josefina Fernández
Este posicionamiento, ciertamente en un contexto muy específico como el judicial, contrasta con el mensaje que defendió la consejera delegada de DomusVi durante la pandemia, Josefina Fernández, quien escribió en la memoria de responsabilidad social del grupo en España que debían sentirse orgullosos de lo bien preparados que llegaron a la crisis sanitaria.
“Quizás en esta edición, donde vemos los frutos del trabajo realizado durante 2019, nos sintamos más orgullosos que nunca. Y es que, tras lo vivido con la llegada del Covid-19, nos reconforta saber que nuestro modelo de atención hizo que estuviésemos preparados para hacer frente a la pandemia en las mejores condiciones posibles”, decía cuando ya era conocido el elevado número de fallecimientos en sus centros y la intervención de residencias de la multinacional en Aldán (Cangas), Barreiro (Vigo) u Outeiro de Rei (Lugo).
Fernández fue reemplazada tras 20 años en el cargo en septiembre del año pasado, dejando su puesto de consejera delegada a José María Pena y reubicándose como presidenta institucional del grupo.
El derecho a la información
DomusVi también alegaba falta de motivación en la resolución de la Xunta que accedía a difundir los datos y vulneración del derecho a la intimidad de los usuarios. Los tres magistrados de la Sala, entre ellos Luis Villares, en su momento líder de la oposición en el Parlamento gallego con En Marea, rechazan todos los argumentos del grupo de residencias. Sostienen que “no es admisible que un interés particular de determinadas residencias privadas de carácter económico no correctamente acreditado, fundado en que la ciudadanía pueda relacionar una hipotética falta de diligencia en la gestión de la pandemia en los centros con el número de contagios y fallecimientos, deba imponerse sobre el derecho a conocer los datos, que en sí mismos están desprovistos de toda connotación o valoración y con los que se pretende rendir cuentas de la gestión administrativa de la pandemia”.
Los magistrados añaden que no publicar los datos «dejaría a las entidades privadas en una injustificada situación de opacidad, que también podría dar lugar a especulaciones sobre las razones de no hacerlo». Y concluyen que no se vulnera el honor, la intimidad o la propia imagen de las personas contagiadas y fallecidas ya que «no se asocian nombres y dolencias o fallecimientos». “Los datos solicitados están completamente disociados de ningún tipo de información, de manera que no resulta posible de ese solo dato numérico identificar la persona ninguna”, dice la sentencia.