Cuentas destapa ‘pufos’ en una venta de Mutua Gallega a Carlos Mouriño
El presidente del Celta compró Mugatra sin los informes preceptivos y en posible conflicto de interés; la vendió a los tres años con plusvalías
El Tribunal de Cuentas, en un informe que analiza las ventas de activos por parte de mutuas de trabajo, ha detectado irregularidades en una operación que implica al presidente del Celta, Carlos Mouriño, y a Mutua Gallega, la entidad que acabó en manos de Ibermutuamur en 2018 debido a la delicada situación financiera que atravesaba.
El organismo fiscalizador pone el foco sobre la venta de Mugatra, la sociedad de prevención de la mutua que el empresario vigués compró en 2013 por 2,21 millones y vendió tres años después, en 2016, anotándose fuertes plusvalías. Según el informe de Cuentas, que pide expresamente a la Seguridad Social que vigile las operaciones especulativas con las filiales de las mutuas, Mouriño vendió Mugatra por 5,2 millones a Cualtis, el doble de lo que había pagado tres años antes.
No solo eso. El Tribunal de Cuentas también llama la atención sobre irregularidades que se produjeron en la primera operación, la que permitió al presidente del Celta hacerse con la filial de Mutua Gallega, y que la Seguridad Social pasó por alto.
El informe de valoración
La primera tacha que pone el organismo a la venta es que carecía de un informe de valoración externo. “A pesar de no presentar el preceptivo informe de valoración, incumpliendo uno de los requisitos exigidos por la normativa, y aun cuando la Inspección de la Seguridad Social, en su informe de 31 de julio de 2013 sobre el expediente de venta, ya advertía de este defecto, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social procedió a autorizar la venta sin exigir la subsanación de esta carencia”.
Cuentas indica que, entre las operaciones analizadas, “este fue el único supuesto en el que la DGOSS autorizó la venta sin que existiese informe externo de valoración”.
Contrato ventajoso para una venta posterior
No fue la única ausencia llamativa que detectó el Tribunal de Cuentas en el contrato de compraventa. También apunta que, a diferencia de lo que sucedió con otras ventas de sociedades de prevención, como MAS Prevención, Prevenna, Prevemont y Valora, la Dirección General de la Seguridad Social no incluyó en el contrato límites a una venta posterior.
En los casos anteriores sí que se habían incorporado, por ejemplo, el derecho de la mutua vendedora “a percibir un porcentaje de la plusvalía que en su caso se pudiera obtener”. Pero en la venta de Mugatra, “la DGOSS no incluyó en las resoluciones de autorización de venta ninguna cláusula que regulara los efectos de una posterior transmisión, ni efectuó actuación alguna para propiciar que todas las mutuas incluyesen cláusulas de esta naturaleza en sus respectivos contratos de venta”. Dicho de otra manera, “no tuvo la cautela de recoger en las resoluciones de autorización alguna cláusula que evitara operaciones especulativas”, apunta el informe.
Una posible situación de conflicto de interés
Finalmente, el Tribunal de Cuentas también advierte sobre un posible conflicto de intereses en la operación que permitió a Mouriño comprar Mugatra. Según indica, uno de los socios de Mouriño era, a su vez, socio de la firma de auditoría encargada de chequear las cuentas de la filial de Mutua Gallega en los años previos a la venta.
Dicha firma fue López R. Auditores y su administrador único era Alberto Jesús López Rodríguez. El organismo fiscalizador entiende que hay una vinculación con el Grupo Corporativo Ges de Carlos Mouriño a través de una de las filiales administradas por él y con sede en Ourense, como López R. Consultores, López R. Tecnología y Sistemas o López R. y Asociados 1931. Es precisamente en esta última en la única en la que este medio ha encontrado una vinculación con el presidente del Celta, que es actualmente administrador solidario de dicha sociedad. Se incorporó al cargo en 2016, el año que vende Mugatra, relevando a Alberto Jesús López Rodríguez, el que fuera auditor de la filial de la mutua.
Cuentas entiende que el auditor “tenía un interés financiero indirecto en la entidad auditada, situación que, de acuerdo con el artículo 13.b) del Real Decreto Legislativo 1/201132 , afectaría a su independencia en el ejercicio de sus funciones”. Hace referencia a las causas de incompatibilidad recogidas en la Ley de Auditoría de Cuentas, concretamente, a “tener interés financiero directo o indirecto en la entidad auditada si, en uno u otro caso, es significativo para cualquiera de las partes”.