¿Control horario? CEOE aconseja el «redondeo»
La CEOE considera que se podrán registrar todas las pausas que hagan los trabajadores durante su jornada aunque proponen asignarles un tiempo fijo
La CEOE considera que el registro horario podrá consignar las pausas realizadas por el trabajador durante su jornada. Es más, entiende que el empresario puede registrar cualquier pausa de un empleado, aunque no especifica que el motivo sea fumarse un cigarrillo, tomarse un café o atender a un asunto personal. Sin embargo, la gran patronal española defiende “redondear” el tiempo que se da a las pausas sin necesidad de registrarlas a diario.
En unas “notas” que la CEOE ha enviado a sus patronales asociadas y a las que ha tenido acceso Economía Digital, se propone que, mediante un proceso de negociación colectiva, se articule una “fórmula de redondeo” de jornada para asignar un valor temporal a las pausas de los trabajadores en el caso de que no estuvieran ya acordadas. Así no sería necesario calcularlas a diario sino que se les asignaría un tiempo fijo.
La patronal que preside Antonio Garamendi recuerda que “presencialidad [estar en el puesto de trabajo] no equivale a tiempo de trabajo efectivo”. Por este motivo, indica que el registro horario podrá dejar constancia de las pausas realizadas por un trabajador. Precisa que “dichas pausas podrán derivar de acuerdos individuales o colectivos”, de manera que el empresario puede exigir que se registre cualquier interrupción del trabajo.
Para garantizar la flexibilidad, la CEOE sugiere que se excluya del tiempo de trabajo efectivo, sin que se consigne en el registro horario, “un número de horas diario razonable destinado a las pausas acordadas o consentidas”. Para calcularlo, proponen el mencionado “redondeo”.
Norma obligatoria
La CEOE empieza por recordar en estas notas que el registro horario es una “obligación” de todas las empresas. Y que para cumplir con esta obligación es “imprescindible” la colaboración de los trabajadores. En caso contrario, aconseja aplicar el correspondiente régimen disciplinario.
Apuesta por la negociación colectiva o por el acuerdo con los empleados para concretar como se organiza y documenta el registro. Si no hay comité de empresa, la decisión será del empresario.
En el caso de que aún no se haya implementado ningún sistema de control, la patronal aconseja a la empresa que pueda acreditar –por ejemplo, mediante actas de reuniones– que se ha negociado la implementación del sistema. La ley no contempla ninguna fórmula subsidiaria ante la falta de acuerdo entre la empresa y los empleados.
La ausencia de un registro horario o las deficiencias en su implemntación son sancionables desde este 12 de mayo. Aunque desde el ministerio de Magdalena Valerio se hizo una llamada a la “calma”, en el sentido de que no habrá una oleada de sanciones, se han generado dudas entre los trabajadores, empresas, sindicatos y patronales. Precisamente, la nueva normativa de control horario ha abierto un debate sobre el concepto de “presencialidad” y de “tiempo de trabajo efectivo” que no gusta nada a los sindicatos.
Advertencias sindicales
En declaraciones a este medio, Nuria Gilgado, secretaria de acción sindical de UGT en Cataluña, califica el debate sobre el tiempo de trabajo efectivo de “demagógico”. Recuerda que los descansos en los turnos de trabajo ya están previstos en los correspondientes convenios colectivos. Y recalca que estos descansos son retribuidos.
Cristina Torre, secretaria de acción sindical de CCOO, indica que se intenta aprovechar la obligación del registro horario para “jugar a la confusión”. Sobre las pausas habituales de los empleados, recuerda que “el tiempo del bocadillo ya está pactado”. Advierte que “no dejaremos que hagan cosas raras” con la excusa del registro horario. Pone como ejemplo el intento de colocar geolocalizadores a los empleados de una empresa de limpieza.