Condenan a PSA a indemnizar a una compradora afectada por el cártel del automóvil
El fabricante tendrá que reintegrar el 10% del coste del vehículo más los intereses de demora porque en el momento de la compra operaba en cártel para concertar los precios de venta
Una sentencia pionera del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha condenado a PSAG Automóviles Comercial España, comercializadora ahora integrada en Stellantis, a indemnizar a una compradora afectada por el cártel del coche, que engloba a la práctica totalidad de los fabricantes que operan en España. Hasta 21 empresas productoras y distribuidoras fueron sancionadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por «el intercambio sistemático de información confidencial comercialmente sensible, tanto actual como futura y altamente desagregada, que cubría la práctica totalidad de las actividades realizadas por las empresas sancionadas mediante su red de distribución y postventa: venta de vehículos nuevos, usados, prestación de servicios de taller, reparación, mantenimiento y venta de piezas de recambios oficiales», decía el superregulador.
Los recursos judiciales de compañías como PSA, Renault, SEAT, Nissan, Mercedes o Toyota, entre otras, naufragaron en el Supremo y abrieron la puerta a la solicitud de indemnizaciones para los compradores de sus marcas en el periodo en el que estuvo en funcionamiento el cártel, entre 2006 y 2013. Esas indemnizaciones han llegado por primera vez a Pontevedra y con PSA, que encajó una multa de la CNMC de 14,7 millones por Citröen, como condenado. Otro de los grupos sancionados con 22,8 millones fue General Motors, ahora también integrado en Stellantis.
Perjuicio para los compradores
La sentencia, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial, obliga a PSA a indemnizar a la compradora de un vehículo con 1.284 euros -junto con el interés legal computado desde abril de 2008, fecha de la compra- por los daños que le generó al haber formado parte del denominado cártel del coche entre 2006 y 2013. El magistrado ha fijado la indemnización en el 10% de los 12.845 euros que la demandante abonó por el turismo.
El juez invoca la resolución de la CNMC y las sentencias del Tribunal Supremo que la confirman para considerar irrefutable que “las conductas infractoras de la competencia en que PSA tomó parte influyeron en el precio final de venta de automóviles”, así como que esa influencia “benefició a los infractores, entre ellos PSA, y perjudicó a los compradores de automóviles, perjuicio que, en estas circunstancias, se tuvo que traducir necesariamente en el pago de un precio superior al que correspondería en caso de no existir la infracción”.
Cuantificar los daños
La sentencia indica que, constatada la producción de daños derivados de las prácticas infractoras del derecho de la competencia, la cuestión más compleja es la de la cuantificación de esos daños, pues concluye que no es posible hacerlo en base a las pruebas que pudieron aportar las partes. Por ello, el magistrado entiende que resulta aplicable el criterio de estimación judicial del daño, por lo que determina un prejuicio razonable equivalente al 10% del precio total de adquisición de los coches.
“Se trata de una cifra o porcentaje que, por un lado, semeja adaptada a las circunstancias del caso, especialmente en lo que se refiere al ámbito temporal del cártel en el que participó la demandada (siete años), y a que los datos objetivos aportados por la actora apuntan a una desviación del precio final de los automóviles en torno a ese porcentaje, si se compara el mercado cartelizado español con el no cartelizado de otros países europeos”, afirma el magistrado en el fallo, en el que señala que ese porcentaje “también concuerda con lo que los más destacados estudios sobre cárteles han venido considerado como sobreprecio medio”.