Conciliación laboral: una trabajadora de Stradivarius vence a Inditex en los tribunales

El TSXG condena al gigante textil a indemnizar a una empleada a la que denegó la posibilidad de concretar su horario para cuidar a su hija de un año

Imagen de archivo de una protesta del sindicato CIG por los horarios de la plantilla de Stradivarius. Foto: CIG

Imagen de archivo de una protesta del sindicato CIG por los horarios de la plantilla de Stradivarius. Foto: CIG

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado a Inditex, la multinacional textil de Amancio Ortega, por denegar a una trabajadora de Stradivarius la posibilidad de concretar su horario de trabajo para poder cuidar a su hija pequeña, que en el momento de la petición tenía un año de edad. Lo ha anunciado el sindicato CIG que indica que, además, el alto tribunal gallego condena a la multinacional a abonar una indemnización por los daños y perjuicios causados.

La sentencia ha servido para que la central sindical cargue contra la compañía, a la que acusa de “obstaculizar” de forma continuada que su plantilla pueda ejercer sus derechos de conciliación laboral. “Estas peticiones requieren, generalmente, de largas negociaciones con las direcciones, algo que tiene el objetivo de desincentivar al personal y que renuncie a solicitar reducciones y adaptaciones horarias”, asegura la CIG.

Críticas sindicales

“A pesar de la firmeza de esta sentencia y de haber sido condenada a pagar una indemnización, la empresa no ha rectificado en nada su política y continúa supeditando facilitar los derechos de conciliación de su personal a que acredite que no tiene otras alternativas de cuidado, como una pareja o una persona de la familia que se pueda hacer cargo del menor durante su horario de trabajo. Todo esto cuando el derecho a concretar la jornada es individual, tal y como se recoge en la sentencia”, asegura.

Según RadioCoruña, esta empleada de Stradivarius habría solicitado una reducción de jornada así como la concreción de su horario de lunes a viernes en turno de mañana. La compañía accedió a la primera petición, pero denegó la segunda, alegando motivos organizativos. El TSXG recuerda en su sentencia que la concreción de la jornada laboral es “un derecho personalísimo” y fundamental recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

Esta sentencia revoca el fallo en primera instancia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, que dio la razón a la empresa.

Razones organizativas

“Tal y como se destaca en la resolución, la empresa no acreditó en ningún momento razones de especial excepcionalidad para denegar este derecho fundamental, más allá de los problemas organizativos de la tienda en la que trabaja esta compañera, en turnos rotatorios”, apunta la CIG.

El sindicato expone también que, ante la negativa de la empresa a adaptar el horario de la trabajadora, esta tuvo que prorrogar su situación de excedencia para cuidar a su hija, “con lo que esto supone a nivel económico”.

Economía Digital Galicia

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