Cerco a DomusVi: el juez abre diligencias por la crisis en residencias
El Juzgado de Instrucción número 3 de Cangas abre diligencias contra cuatro altos cargos de DomusVi y la Xunta por la crisis en la residencia de Aldán
La crisis en las residencias de DomusVi llega a sede judicial. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cangas ha abierto diligencias previas contra la máxima responsable de Geriatros (Josefina Fernández), la directora de la residencia DomusVi de Aldán (intervenida por la Xunta durante la pandemia) y dos cargos de la Xunta después de que las hijas de dos usuarias del centro presentasen una querella.
El juzgado investiga si DomusVi pudo haber cometido un presunto delito de homicidio y lesiones por imprudencia profesional o abandono de discapacitados y llamará a declarar a las querellantes (hijas de una usuaria del centro que falleció y otra que resultó contagiada durante la pandemia). Además, demandará el historial médico de sus madres a Geriatros S.A., para que el médico forense evalúe «si el diagnóstico y la asistencia médica» de las mismas fueron adecuados.
Posibles acciones u omisiones
El juez busca determinar si existió «alguna acción u omisión constitutiva de imprudencia profesional que «haya provocado el contagio del Covid-19» o «el fallecimiento de alguna de las internas a causa de la citada enfermedad» tras recibir una querella contra la administradora única de Geriatros y la directora de la residencia de mayores, así como la jefa del Servicio de Inspección de Maiores, Discapacidade e Dependencia y el director xeral de Maiores e Persoas con Discapacidade de la Xunta.
No obstante, el juez ha señalado que, de acuerdo con el Código Penal, no procede dirigir el procedimiento «frente a las personas jurídicas objeto de la presente querella, debiendo delimitarse la responsabilidad de las personas físicas cuya investigación se pretende».
Los motivos de la querella
El auto emitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cangas ha remarcado que la hija de una de las residentes ha responsabilizado al centro, del que su madre fue usuaria entre agosto del año 2019 y el 14 de mayo de año 2020, «de las lesiones sufridas derivadas del diagnóstico positivo por Covid-19» y las «numerosas caídas que se registraron y que no se trataron debidamente».
En paralelo, la querella fue presentada por la hija de otra mujer que fue residente entre el 21 de febrero de 2020 y el 10 de abril de 2020, momento en el que fue ingresada en el Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo «con una severa deshidratación», tras lo que falleció el pasado 21 de abril. La hija de esta anciana achaca los hechos a la «falta de cuidado y/o auxilio adecuado en las personas físicas y jurídicas» querelladas, por lo que afirma que su fallecimiento «se deriva sin género de dudas de la mala gestión de la crisis por parte de los querellados». Según ha recogido el auto, la hija de esta anciana afirma que los querellados «esperaron» a que la anciana presentase «un cuadro de tal gravedad que todo intento por preservar su vida por parte de los profesionales del Hospital Álvaro Cunqueiro fue totalmente en vano, mientras que sobre el primer caso recoge que las «caídas de las residentes, de haberse producido, la falta de información o la atención insuficiente no pueden calificarse como delito», aunque ha apuntado que «la obligación de vigilancia, si se hallaba expresamente recogida en el contrato, podría suponer una responsabilidad contractual».
El juzgado ha descartado calificar como un delito de abandono de una persona con discapacidad los hechos, de los que «no pueden responder las personas frente a las que se interpone la querella» al tratarse de «un delito esencialmente doloso y no de mero descuido o desatención» y ha concluido que las pacientes «fueron atendidas» y ha apuntado que, de ser ciertos los hechos reflejados en la querella, se observarían «incumplimientos contractuales» y «una deficitaria atención facultativa, pudiendo incurrir en una imprudencia profesional por las lesiones o el fallecimiento sufrido». Sin embargo, el magistrado ha destacado que «no toda actuación culposa de la que se deriva un resultado dañoso debe dar lugar a responsabilidad penal».
Asimismo, el juzgado ha indicado que procede «investigar inicialmente si existieron acciones u omisiones que hayan provocado el fallecimiento» de una de las usuarias «o si existieron acciones u omisiones negligentes en el contagio» de la segunda, «teniendo en cuenta las especiales circunstancias durante la pandemia».
Por ello, se ha admitido la querella a trámite y se ha incoado el correspondiente procedimiento de diligencias previas.