Capsa acaba en la Audiencia Nacional por ‘racanear’ a la plantilla las primas por el Covid
Los jueces sentencian que el grupo de Larsa y Central Lechera Asturiana suprimió indebidamente el bonus que pagaba a la plantilla por trabajar durante el confinamiento
Capsa es uno de los mayores grupos lácteos que operan en España. La empresa, que integra marcas como Larsa, Vega de Oro o Central Lechera Asturiana, fue una de las que aplicó una prima para sus trabajadores en los inciertos momentos del primer estado de alarma, cuando continuaba con su actividad al pertenecer a un sector esencial, el de la alimentación, mientras la población estaba confinada a causa del Covid.
Ese bonus, de 250 euros, acabó en la Audiencia Nacional. Claro está, no por aplicarlo como remuneración extra para los trabajadores, medida que también tomaron otras empresas vinculadas a la alimentación como Gadisa, Vegalsa o Calvo, sino por la rapidez de la compañía en suprimirlo.
Dos meses de bonus
Comisiones Obreras planteó un conflicto colectivo al grupo y a sus filiales por dejar de pagar el plus del Covid el 2 de mayo de 2020, dos meses después de su aplicación. Capsa entendió que las primeras medidas de flexibilidad, como permitir los paseos y las actividades al aire libre, o la posibilidad del servicio a domicilio de la hostelería, bastaba para entender que había un desconfinamiento y, por tanto, suprimir la gratificación que abonaba a la plantilla desde el 26 de febrero (la aplicó de manera retroactiva).
Dicho de otra forma, Capsa abonó el bonus a la plantilla dos meses y el 6 de mayo, con el anuncio de las primeras medidas de flexibilidad, la suprimió con carácter retroactivo desde el 2 de mayo.
En desescalada, pero confinados
El sindicato litigó y la Audiencia Nacional le dio, en parte, la razón. La Sala de lo Social, en sentencia del pasado 10 de noviembre, resolvió que, efectivamente, la población continuaba confinada en mayo y lo que se daba no era más que el inicio de la desescalada. Además, argumentan los jueces, el plan de desescalada no existía cuando Capsa decidió la gratificación extra para sus trabajadores, que le permitía asegurar el suministro a los clientes, por lo que tampoco puede aceptarse como fecha para la supresión del plus.
“Al tiempo de adoptarse la medida empresarial discutida, 27 de marzo de 2020, la norma principal que regulaba la situación excepcional derivada de la crisis sanitaria del Covid-19 era el RD 476/2020, que contenía las mismas limitaciones que las establecidas originariamente en la declaración del estado de alarma, sin que en ese momento se pudiera establecer una conexión lógica y razonable entre final del confinamiento y plan de desescalada pues éste no existió sino hasta un mes después, por lo que la empresa en la práctica aprovecha un hecho desconocido posterior para poner fin al pago de la prima discutida, lo que no tiene amparo en el acuerdo de pago por ella adoptado pues nada dice sobre el plan de desescalada”, razona la Sala.
El estado de alarma como referencia
En consecuencia, fija como fecha del fin de la gratificación el del final del estado de alarma y sus prórrogas, el 21 de junio de 2020. Entiende la Audiencia Nacional que es el único momento posible para entender el final de la gratificación que la empresa se comprometió a abonar “hasta el fin del confinamiento”, pero antes de que existiera un plan de desescalada.
Esta resolución obligaría a Capsa a pagar dos meses más de bonus en los lugares donde se aplicaba, esto es, al personal de producción, mantenimiento, plataformas, almacenes de material auxiliar y laboratorio de las fábricas de Granda, Lugo, Vilagarcía, Zarzalejo, Menorca y Cueva del Molín.
Sin embargo, la Sala atiende parcialmente la petición de prescripción de la empresa respecto al periodo comprendido entre el 2 y el 31 de mayo, de manera que solo tendrá que abonar la prima, si no recurre, entre el 1 y el 21 de junio.