Batalla legal entre Inditex y Aduanas por sus compras a proveedores asiáticos a través de Suiza

La Audiencia Nacional da la razón a Aduanas frente a Inditex después de que Hacienda desestimase una reclamación del grupo textil por las compras realizadas en Asia por la filial suiza ITX Trading

Exterior tienda Uterqüe

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Inditex ha llegado a las manos en los tribunales para fijar un criterio que considera correcto y legal frente a las tesis de Aduanas y la propia Agencia Tributaria. Y todo a cuenta de las compras que realiza a sus proveedores asiáticos a través de Suiza, donde la multinacional textil opera con varias filiales, entre las que destaca la sociedad ITX Trading, que es multicadena, es decir, trabaja para todas las marcas del grupo, y opera como una central de compras.  

Pues bien, Inditex ha perdido los dos primeros asaltos de este particular combate, primero ante el Tribunal Económico Administrativo Central, que depende del propio Ministerio de Hacienda, y ahora en la Audiencia Nacional, donde ha llegado con sus reclamaciones. La sección séptima de la Sala de lo Contencioso ha fallado contra los planteamientos de Inditex, y ha dado por buenas las actas de inspección levantadas y los acuerdos de liquidación planteados por el fisco en concepto de tarifa exterior común.  

Mismo arancel frente a terceros 

Este ha sido el gran caballo de batalla entre Inditex y Aduanas, el de la tarifa exterior común, que establece tasas iguales de arancel frente a terceros países respecto de la Unión Europea, complementa el desarme arancelario interno y resulta una pieza esencial de la unión aduanera. 

Tanto el tribunal, primero, como después la sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en sentencia de finales de mayo, consideran que Inditex no ha justificado que las compras realizadas a los fabricantes asiáticos por parte de ITX Trading, que actúa como intermediaria, tuviesen como finalidad la introducción de las mercancías en el territorio comunitario, razón por la cual no cabe aplicar el régimen de ventas sucesivas, que tienen un tratamiento fiscal diferenciado, sobre todo en cuanto a la aplicación del IVA. 

Eventuales “reexportaciones” 

No es suficiente con que la mercancía se envíe a la Unión Europea con destino a un comprador comunitario, hay que acreditar que la finalidad de la adquisición era su introducción en el mercado comunitario, sostienen tanto Aduanas como la sala de la Audiencia Nacional. Dan así la razón a Hacienda, que consideraba que “de la operativa desarrollada por el Grupo Inditex se deduce que el destino final de las mercancías no es conocido ab initio, sino que el mismo dependerá de las necesidades de abastecimiento de las distintas tiendas franquiciadas”.  

“Este sistema de negocio determina que el destino de la mercancía puede variar de modo que en ocasiones será despachado a libre práctica e introducido en el mercado comunitario y en ocasiones se exportará o será objeto de reexportación fuera del territorio aduanero de la Unión Europea”, explicaba el Tribunal Económico Administrativo Central en su respuesta a la primera reclamación de Inditex.  

Voto particular 

En su recurso, el grupo textil gallego entendía que la Inspección llegó a “desfigurar la norma a su conveniencia”. La sentencia de la sección séptima de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional recibió un voto particular por parte de uno de los magistrados, que apoyaba las tesis del grupo textil, que en el proceso defendió, concretamente, las relaciones intragrupo entre ITX y Uterqüe

Inditex cuenta con el 100% de ITX Trading, que opera como una central de compras domiciliada en el cantón suizo de Friburgo. El tratamiento fiscal de la inversión extranjera es particular en Suiza. Si bien, en principio y a nivel federal, el tratamiento fiscal a las sociedades extranjeras es equivalente al de la inversión local, los cantones pueden negociar bilateralmente con los inversores extranjeros el trato a percibir como instrumento para atraer capital.  

Más ventajas en Suiza 

De hecho, según el Instituto Español de Comercio Exterior, existen condiciones especiales en el caso de sociedades de capital mixto, sucursales financieras y cabeceras de holdings internacionales. “Esto es así”, explica el organismo, “puesto que el Impuesto de Sociedades resulta especialmente atractivo para este tipo de inversiones, al objeto de atraer y propiciar las mismas”.  

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