La Audiencia condena a Hércules de Armamento a indemnizar a su empresa de seguridad
La Audiencia de A Coruña ratifica la sentencia que obliga a Hércules de Armamento a pagar cerca de medio millón de euros a Segur Ibérica por sus servicios
Hércules de Armamento, la empresa concesionaria de la Fábrica de Armas de A Coruña, atraviesa desde hace meses una delicada situación financiera. Sin apenas carga de trabajo y con las deudas acumulándose, la firma lucha por mantenerse a flote mientras espera la llegada de pedidos y un socio inversor. Sin embargo, los deudores no descansan y tratan de recuperar su dinero por la vía judicial, como en el caso de Segur Ibérica, compañía que prestó el servicio de seguridad hasta su marcha por impago, en noviembre de 2015, y a la que los jueces han dado la razón hasta en dos ocasiones.
El Juzgado Primera Instancia nº 5 de A Coruña fue la primera resolver la vinculación entre ambas entidades y condenar a Hércules de Armamento a abonar 422.748,95 euros, más los intereses legales y las costas del procedimiento. La compañía recurrió este fallo ante la Audiencia Provincial de A Coruña, por entender que la cantidad no correspondía con el servicio prestado. La disputa estaba en el modo de facturar. Mientras una entendía que se debía contar el servicio en su conjunto, la otra lo valoraba por trabajador y horas empleadas.
Hércules de Armamento no compartía el modo de Segur Ibérica de valorar los servicios prestados
La Audiencia volvió a darle en febrero la razón a Segur Ibérica en contra de los intereses de la concesionaria de la Fábrica de Armas. En su valoración, el tribunal argumenta que la compañía, en el momento de efectuar los pagos, no mostró discrepancias y, por tanto, aceptaba expresamente la facturación de la demandante. En este sentido, apunta que “no es un comportamiento coherente” que la sociedad cuestione la cantidad que se le reclama cuando ha estado abonando durante “un período significativo de tiempo” las facturas por los importes que la prestataria del servicio le requería.
Más a pagar
Asimismo, indica que en los términos indicados en el contrato no se recoge ninguna estipulación sobre el precio, “dado que el mismo se había fijado por hora de vigilante jurado y se hallaba contractualmente predeterminado de tal forma”. Es más, señala que la tesis de Hércules de Armamento “deviene al absurdo” por suponer que se cobre la misma cantidad por dos que por tres guardias de seguridad.
A la vista de estos hechos, la Audiencia acuerda no estimar el recurso y confirmar la sentencia del l Juzgado Primera Instancia nº 5 de A Coruña, imponiendo además a la firma con sede en Pedralonga las costas de alzada y la pérdida del depósito constituido para recurrir.