Audasa, condenada a devolver los peajes por los atascos en la AP-9
El juzgado obliga a Audasa a no cobrar peajes "abusivos" cuando se produzcan incidencias y no se informe con antelación suficiente a los usuarios
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, a la que se habían adherido las asociaciones de consumidores Adicae y en Colectivo, contra Audasa, la concesionaria de la AP-9, por el cobro de peajes durante los atascos derivados de las obras en el puente de Rande. El juez sostiene que la compañía no debe cobrar peajes íntegros a sus usuarios en los casos en los que se produzcan incidencias reseñables en la vía que no hayan sido anunciadas con suficiente antelación a los usuarios.
La sentencia cumple las expectativas de las asociaciones de consumidores a medias ya que entiende que la concesionaria de la AP-9 habrá saldado su deuda solo con la devolución de los importes cobrados en 81 incidencias distintas (sin indemnizaciones a mayores). Los afectados por estas incidencias, que serán publicitadas en un diario nacional, podrán instar a que se los reconozca como beneficiarios de la condena.
El juez ha acordado condenar a la concesionaria “a cesar en la práctica abusiva consistente en cobrar los peajes de manera íntegra a los usuarios de la autopista en los casos en que se produzcan incidencias que se puedan calificar, por parte de la DGT, con el color negro (circulación interrumpida con carretera cortada), con el rojo (circulación difícil, muy lenta con paradas frecuentes y prolongadas) o amarillo (circulación irregular, lenta con paradas esporádicas), siempre que a los usuarios no se les haya facilitado información sobre el estado de la vía (que comprenda el punto kilométrico en que se sitúa la incidencia, la demora estimada derivada de la misma o, incluso, una breve referencia a su causa) con la antelación suficiente como para que pudiesen optar, en condiciones de seguridad, por no incorporarse a la autopista o por abandonarla antes de llegar al tramo afectado”.
Más de 80 incidentes en Rande
El magistrado ha declarado la nulidad de esas prácticas abusivas consistentes en cobrar peajes íntegros cuando se produjeron, entre el 27 de febrero de 2015 y el mes de junio de 2018, un total de 81 incidencias en el tramo del puente de Rande y ha condenado a Audasa a restituir el importe cobrado en concepto de peaje. La empresa, además, deberá asumir el coste de la publicación del fallo de la sentencia, junto con la lista de las 81 incidencias, en el diario de mayor difusión de España (Marca).
“Los usuarios que hayan sido afectados por alguna de las 81 incidencias referidas en la sentencia, podrán instar a que se les reconozca como beneficiarios de la condena. Para ello deberán acreditar su condición de consumidores, que circularon por tramos de la AP-9 afectados durante las fechas y franjas horarias señaladas y las cantidades concretas abonadas por peajes”, especifica el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Obligación de informar
El juez considera “indiferente” que las incidencias hayan sido motivadas directamente por las obras o por otras circunstancias, tales como accidentes, vehículos averiados, incendios o desprendimientos de tierras. “Lo relevante no es la causa, sino el hecho de cobrar un precio a un consumidor que no ha recibido la prestación del servicio y al que no se le ha proporcionado la información necesaria para que pudiese tomar su decisión”, subraya. El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra recalca que “no consta en modo alguno que hubiese alguna causa de fuerza mayor que impidiese a Audasa informar a los conductores con la suficiencia y antelación oportunas”.
Demandas desestimadas
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha decretado, no obstante, que “no resulta procedente” la demanda del Ministerio Fiscal de establecer los criterios a seguir por Audasa para garantizar el cese de las prácticas abusivas ni la exigencia de que la entidad presente al Juzgado un criterio de eliminación del precio del peaje en determinados casos. “No le corresponde a este juzgado regular las condiciones de la prestación del servicio de autopista por parte de una entidad concesionaria de una obra pública”, recalca el juez.
El magistrado también ha descartado considerar como un daño o perjuicio que merezca una compensación superior a la restitución del precio abonado en concepto de peaje “el hecho de haber tardado 10 minutos más de lo habitual en cubrir los tramos afectados por las 81 incidencias mencionadas”. No ha resultado acreditado, según la sentencia, que las incidencias hubiesen causado demoras superiores a 17 minutos.