Ángel Jove gana un pulso millonario a Hacienda por el Impuesto de Sociedades de Anjoca

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional estima el recurso del grupo promotor y hotelero de Ángel Jove contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que anulaba la devolución de los 3,9 millones de la rectificación de las autoliquidaciones de los ejercicios 2017 y 2018

Ángel Jove Capellán, presidente de Anjoca

Ángel Jove Capellán, presidente de Anjoca

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional da la razón a Anjoca, el grupo promotor y hotelero de Ángel Jove, en un recurso presentado contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de junio de 2022, que supone la devolución a la compañía de 3,9 millones de euros correspondientes al Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2017 y 2018.

Anjoca, una de las grandes constructoras gallegas, solicitó la rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto de Sociedades de los dichos ejercicios siendo desestimada por la delegación Unidad de Gestión de Grandes Empresas al entender que esa oficina “no era competente para decidir sobre la legalidad o la inconstitucionalidad de las normas, puesto que se trataba de un órgano de aplicación de los tributos y no de revisión”.

El grupo del hermano mayor de Manuel Jove, fundador de Fadesa fallecido en 2020, solicitaba la anulación de la resolución del TEAC y que se acordase la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2017 y 2028, junto con la devolución que se deriva de dicha rectificación, 3.940.512,24 euros.

La base de la argumentación del grupo, a la que la Abogacía del Estado terminaría por allanarse,  se sustentaba en la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos del Real Decreto Ley 3/2016, que modificaba la Ley sobre el Impuesto de Sociedades (LIS).

La decisión del Tribunal Constitucional

En enero de 2018 el TC declaró inconstitucionales algunas de las medidas introducidas del Real Decreto Ley 3/2016 al entender que una norma de esta rango “no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I”, entre los que se encuentra el “deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” del art. 31.1 CE.

En concreto, las medidas anuladas por el Alto Tribunal eran: 

  • El establecimiento de límites más estrictos para la compensación de bases imponibles negativas que pueden aplicar las grandes empresas.
  • La implementación de un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición, aplicable a grandes empresas.
  • La obligación de integrar automáticamente en la base imponible, los deterioros de participaciones deducidos en ejercicios anteriores. A diferencia de las dos anteriores medidas, esta medida resulta de aplicación a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

Según consideró el TC, lo dispuesto en ese Real Decreto 3/2016 modificaba la normativa del Impuesto sobre Sociedades, que constituye un “pilar básico de la imposición directa en España” y una «pieza básica del sistema tributario”. “Dichas modificaciones inciden en elementos esenciales de la obligación tributaria: la base imponible (art. 10 LIS), en el caso de las restricciones a la compensación de bases imponibles negativas y de la obligación de los deterioros deducidos en ejercicios anteriores; y la cuota líquida (art. 30 LIS), en el caso del límite fijado a las deducciones por doble imposición”.

El alcance de estas modificaciones “afecta considerablemente a la esencia del deber de contribuir de los obligados por este tributo, habiéndose estimado que su introducción supuso un considerable aumento de la recaudación”.

Anulación de la resolución del TEAC

Según estima la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en la sentencia de marzo de este año, teniendo en cuenta ese vicio de inconstitucionalidad, la resolución del TEAC no toma en consideración la norma anterior “pese a que la entidad recurrente lo planteó”, por lo que la resolución “ha de ser anulada”.

En este sentido, la declaración de inconstitucionalidad del citado decreto “obliga a reconfigurar la tributación en los aspectos que hayan resultado afectados, que deberán ser sustituidos por otros resultantes de la norma jurídica previa a la modificación de la misma”.

Es por ello que la sala admite de forma íntegra el recurso interpuesto por el grupo de Ángel Jove y con ello la reclamación de los casi cuatro millones correspondientes a la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2017 y 2018.

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