Amancio Ortega llega al Supremo por ahorrarse hasta la calderilla: gana un pleito de 200.000 euros a Hacienda
El fundador de Inditex, que este martes ingresa 647 millones, recurre al Supremo para poder deducir 215.000 euros que abonó como intereses de demora por el Impuesto de Sociedades
Amancio Ortega, el hombre más rico de España, ingresará este martes 646,8 millones de euros correspondientes al segundo dividendo de Inditex, que completará una retribución anual de 1.293 millones para el fundador de la multinacional. Sin embargo, no por recibir esta enorme cantidad de dinero está dispuesto el empresario a regalar una parte, aunque sea pequeña. Así ha quedado demostrado en una reciente sentencia del Tribunal Supremo que estima el recurso presentado por una de sus sociedades de inversión, Grilse, respecto a la deducibilidad de 215.000 euros abonados en concepto de intereses de demora por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2014.
Dicho de otra manera, el fundador de Inditex recurrió al Tribunal Económico Administrativo Regional, al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y, finalmente, al Supremo para conseguir beneficiarse fiscalmente de lo que pagó de más por abonar con retraso sus impuestos o, como sucede en este caso, por discrepancias con la Agencia Tributaria sobre lo que debía abonar.
Un acta de 68.000 euros desencadena el litigio
El caso se remonta a 2016 cuando Grilse, sociedad que fue absorbida por Pontegadea pero que en su momento tenía propiedades inmobiliarias como la conocida hípica Casas Novas, trata de deducir los intereses de demora de 214.842 euros que generó una regularización anterior del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2014. El fisco rechaza que dicha cuantía sea deducible y levanta acta atribuyendo a la empresa de Ortega una deuda de 68.000 euros tras anular la deducción fiscal.
Aunque la cuantía es ridícula comparada con la fortuna del empresario o los activos de Grilse, unos 300 millones en el momento de su absorción, la naturaleza del conflicto si que interesa al fundador de Inditex, pues previsiblemente se encontrará con situaciones similares, quizá por cuantías más elevadas. Así que el equipo jurídico de Pontegadea comienza la batalla para demostrar que los intereses de demora pagados “no tienen naturaleza sancionadora, sino exclusivamente compensatoria o reparadora del perjuicio causado por el retraso en el pago de la deuda tributaria”. Por este motivo, funcionan como una parte más del impuesto y son fiscalmente deducibles.
A pesar de las derrotas en las primeras tentativas, Amancio Ortega acaba saliéndose con la suya en el Supremo. «A efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica, con el alcance y límites que se han expuesto”, concluye la Sala de lo Contencioso en una sentencia del pasado septiembre.