Alu Ibérica entra en concurso de acreedores año y medio después de la venta
La jueza María Tardón autoriza al administrador judicial a que solicite el concurso de acreedores para las sociedades que controlan las plantas de Alu Ibérica en A Coruña y Avilés para proteger "los derechos de los trabajadores"
La jueza allana el camino para el concurso de acreedores en Alu Ibérica. La titular del Juzgado Central de Instrucción Número 3, María Tardón, ha autorizado al administrador judicial (el coruñés Ramón Juega) a solicitar el concurso de acreedores para Alu Ibérica LC y Alu Ibérica AVL (las sociedades que controlan las plantas de A Coruña y Avilés), así como de Iberian Green Aluminium Company, el vehículo inversor con el que el Grupo Industrial Riesgo compró la compañía en la primavera de 2020.
Según un auto del 23 de noviembre recogido por Europa Press, la jueza subraya que la entrada en concurso es «la única vía adecuada para protección del patrimonio, así como de los derechos de trabajadores y resto de acreedores de las mismas, con la seguridad jurídica que proporciona el procedimiento concursal y bajo la tutela del juez del concurso».
La medida había solicitada recientemente por el administrador judicial después de concluir que las sociedades que controlan las antiguas plantas de Alcoa en A Coruña y Avilés se encontraban en situación de insolvencia.
De la administración judicial al concurso
Ramón Juega elaboró ese informe que se le había encargado cuando el pasado mes de julio la jueza Tardón decidió excluir a los directivos de Grupo Industrial Riesgo de la gestión de estas sociedades para designar a un administrador judicial.
Contra esta decisión se rebeló el Grupo Industrial Riesgo, que consideraba que la decisión causaría «daños irreversibles» para las plantas de A Coruña y Avilés. «No puede adoptarse una medida cautelar tan gravosa, dañina y desproporcionada como es la administración judicial, cuando faltan los indicios de delito, cuando falta por entero el presupuesto de apariencia de buen derecho en las tesis de las partes acusadoras, que toda la jurisprudencia exige para imponer la más radical medida de administración judicial», llegó a decir la compañía, que defendía que no existía «ni prueba alguna de descapitalización ni de insolvencia».