Alcoa naufraga en su intento de parar las cubas en la planta de Lugo
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia tumba el recurso de la compañía contra las medidas cautelares que le impiden hibernar las cubas de San Cibrao
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso presentado por Alcoa contra la medida cautelar que le impide parar las cubas de la planta de San Cibrao (Lugo). La multinacional hace tiempo que pretende parar la electrolisis de la factoría para frenar la sangría de pérdidas que acumula en las instalaciones. Sin embargo, tanto el comité de empresa como las administraciones, Xunta y Gobierno central, se opusieron, pues es una de las condiciones que puso Liberty para adquirir la planta y, según los trabajadores, supondría “la muerte” de la fábrica.
Ahora, la Sala de lo Social ratifica su primera decisión de establecer como medida cautelar que las cubas se mantengan activas. Argumenta frente al recurso de Alcoa que es “imprescindible” para el caso de que, en una hipotética declaración de nulidad del despido colectivo, se pudiese readmitir de manera inmediata a los trabajadores.
Los magistrados señalan que “la instrumentalidad” de la medida cautelar solicitada por los sindicatos está dirigida a que no se frustre la posibilidad de una readmisión para el caso, reiteran que “hipotético”, de que recayese una resolución favorable a una pretensión de nulidad del despido. Los jueces entienden que la prohibición de parar las cubas era “no solo necesaria, sino la medida más proporcionada y menos lesiva o gravosa”, al tiempo que subrayan que si se declarase la nulidad de los despidos sería “imprescindible para la reanudación inmediata de la actividad y la readmisión del personal, de manera que lo que se ha acordado no ostentaría ya naturaleza de medida cautelar, sino de ejecución del pronunciamiento judicial”.
El impacto social del cierre
La Sala también valida la legitimación del Ministerio de Industria y de la Xunta para intervenir en el procedimiento. os magistrados indican que en el incidente de medidas cautelares se solicitaba una administración o intervención pública de Alcoa, personificándolo en la Sepi, pero que también “podría afectar” a las dos administraciones.
“Consideramos que, aun cuando los terceros llamados a juicio no son partes en el contrato de trabajo o relación laboral, ostentan, en el caso de este procedimiento de medidas cautelares, un interés legítimo”, destaca el TSXG, al tiempo que subraya que la empresa interpelada es “una industria estratégica cuyo cierre o reducción de empleo produciría un innegable e importante impacto social dada la trascendencia que, para la comarca de A Mariña, supondría el cierre total o parcial de la empresa”, lo que determina “la existencia de un interés de las administraciones”.