Alcoa dice al juez que reclamará los daños de no parar las cubas
La multinacional recurre la medida cautelar que le impidió parar la electrolisis tras advertir en el juicio que reclamará los daños y perjuicios ocasionados
La batalla judicial por la planta de Alcoa en San Cibrao pasa a un segundo escenario. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia estimó parcialmente los argumentos del comité de empresa, la Xunta y la Abogacía del Estado e impidió de manera cautelar a la multinacional norteamericana parar las cubas de electrolisis, una medida que necesita para frenar la sangría de pérdidas que acumula la factoría. Ahora, la compañía contraataca y recurre la resolución del pasado 4 de noviembre al considerar que «la medida cautelar no cumple con los requisitos legales».
Es esta una batalla clave puesto que la parada de cubas, que los trabajadores consideran como la “muerte” de la factoría, descartaría a Liberty House como potencial comprador, pues puso como requisito que la electrolisis se mantuviera activa y, hasta la fecha, no hay otra opción para la venta de la planta sobre la mesa. En cambio, al mantenerse operativas, la presión sobre Alcoa aumenta por la urgencia de frenar el caudal de números rojos.
Pero también es importante para la multinacional de cara a reclamaciones futuras. Así al menos lo dio a entender durante la vista celebrada el 28 de octubre, cuando la defensa del grupo norteamericano advirtió en varias ocasiones su disposición a reclamar los daños y perjuicios ocasionados por el procedimiento y por la imposibilidad de parar las cubas.
El papel de la Xunta y el Gobierno central
Respecto a la personación de la Consellería de Economía y del Ministerio de Industria señaló, por ejemplo, que “ninguna es titular de la relación jurídica u objeto litigioso y que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no les concede posibilidad de intervención ni están legitimados al efecto”. Por este motivo, Alcoa señaló ante la Sala de lo Social que se reserva “el derecho a impugnar su participación por vulnerar los preceptos a que se refirió así como el principio de igualdad y equilibrio de las partes en el proceso, e instar la nulidad de actuaciones y reclamar daños y perjuicios que pudieran generarse”, según recoge el propio auto del TSXG que aceptó la medida cautelar solicitada por el comité de empresa, la Xunta y el Gobierno.
La defensa de Alcoa invocó entonces el artículo 75.3 de la LRJS, que abre la puerta a reclamar “oportuna indemnización” ante el juzgado o tribunal que lleve la causa principal si “se produjera un daño evaluable económicamente”. La compañía lleva tiempo diciendo que pierde un millón de euros a la semana con las cubas en funcionamiento.
También apeló la defensa de la multinacional a la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que “la reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca”. El recurso de apelación, al margen del proceso principal, es la primera vía que abre Alcoa para el reconocimiento de dicho error.
Más advertencias de Alcoa
No se conformó con advertir una vez a la Sala de lo Social la posibilidad de reclamar indemnizaciones. La defensa de Alcoa insistió en que “los actores están exentos de prestar cauciones, garantías e indemnizaciones relacionadas con las medidas cautelares que pudieran acordarse, por lo que el Grupo Alcoa Inespal se reserva el derecho de cuantas acciones pudieran corresponderle para reclamar la responsabilidad de todo tipo y los daños y perjuicios que una medida de tales características pudiera ocasionarle”.
Añadía que “no se responsabiliza de la deriva que pueda conllevar el hecho de tener que continuar operando las cubas e incurriendo en pérdidas”, según recogió el auto del TSXG del pasado 4 de noviembre.