Alcoa: cuando todo depende de tecnología que solo se utilizó en 1987

El éxito de la hibernación que pretende la multinacional depende de un regulador de tensión que no se prueba desde 1987 tras el naufragio del Casón

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La sentencia que anula el ERE de Alcoa radiografía durante cientos de páginas la tensión entre la representación de los trabajadores y la dirección de la multinacional norteamericana durante el periodo de consultas sobre el despido de más de 500 operarios. La parada de las cubas de electrolisis es el elemento clave. La compañía la consideró una condición imprescindible para abordar la venta a Liberty –aunque finalmente negociaría durante seis semanas sin proceder a la hibernación– y para retirar los despidos y aplicar un ERTE que diese tiempo a armar un proceso de venta y testar si los precios del aluminio y los costes energéticos mejoraban.

El apagón de las cubas suponía para Alcoa frenar las millonarias pérdidas que acumulan las instalaciones, pero para los trabajadores significaba la muerte de la factoría y el portazo a la posibilidad de entrada de Liberty, que había puesto como condición que la planta se mantuviese en funcionamiento. Para los magistrados acabó siendo una de las pruebas de la “mala fe” con la que la compañía abordó las negociaciones, así como el objetivo último que persiguió durante todo el proceso.

Del Casón a Liberty

La desconfianza de la plantilla ante un proceso que se realizó en múltiples ocasiones en plantas de aluminio tenía justificación o, cuando menos, una duda razonable: el éxito de la hibernación dependía de una tecnología que no se probaba desde hacía 33 años, desde que el Casón naufragó en Fisterra y el Estado decidió trasladar los bidones con sustancias tóxicas al puerto de Inespal, provocando un conflicto laboral de tal magnitud que acabó con el pagado de dos de las cubas de electrolisis.  

“¿Qué garantías habría para llevar a cabo un rearranque, si se tiene en cuenta que el único transformador con regulador que tenemos disponible no se utiliza desde el año 1.987?”, preguntaban los trabajadores a Alcoa en el proceso de consultas del ERE. Y era normal que no se hubiera probado en este tiempo, ya que solo se utiliza cuando hay una parada, hibernación o rearranque de las cubas. Sin embargo, que la explicación sea lógica no cambia los hechos.

El equipo regulador de tensión aludido es el que forma parte del transformador número 2 de la factoría y la propia Alcoa reconoció, recogen las actas de las reuniones, que no se activó desde el naufragio del Casón, aunque la empresa entiende que no tiene por qué suponer un problema. “Todo proceso de hibernación conlleva una fase de revisión y preparación de los equipos que todavía no se ha iniciado ya que todavía no se ha adoptado una decisión a este respecto. En dicha fase se ha previsto, como no puede ser de otro modo, revisar el equipo de regulación de tensión del transformador 2. En cualquier caso, no tiene por qué haber ningún problema con dicho regulador”, es la respuesta que, relata la sentencia en los hechos probados, dio la multinacional a las dudas de los trabajadores.

Las dudas de los trabajadores y de la autoridad laboral

La plantilla, no satisfecha con la premisa de la empresa, acabó considerando el equipo como la muestra de los problemas técnicos que implicaba la hibernación y reactivación de las cubas que planteaba la multinacional, incluso costeándola de su bolsillo si, finalmente, cuajaba la venta a Liberty.

La autoridad laboral también se refirió al asunto en una de las advertencias realizadas a Alcoa durante el proceso de negociación del ERE y en base a una inspección de Trabajo en las instalaciones. “El único transformador en planta que puede afrontar una parada programada de las cubas (el TRG-2) no rueda desde 1987, por lo que, de no llevarse a cabo una serie de revisiones y comprobaciones previas que acarrearían costes y tiempo adicional, es probable que el transformador pueda presentar riesgos o problemas”.

La compañía determinó que, en caso de ejecutar la hibernación de las cubas, “solicitaría la presencia y asistencia de un técnico del fabricante del transformador TRG2 para la revisión y diagnóstico del equipo de control de tensión”. “Una vez comprobado que funciona correctamente, es cuando se iniciaría la hibernación de las cubas, y no antes”, aseveraba la empresa.

Y los trabajadores mostraban su sorpresa porque no se hubiera comprobado ya el equipo, “teniendo en cuenta que los otros dos se rompieron precisamente por esa pieza, pieza que es clave para la parada y el rearranque de manera ordenada”.  “Esa pieza no ha sido revisada después de que en 2015 diera un fallo, y recuerda además que el transformador tiene 40 años. Es sorprendente que la empresa no quiera vender y que estén dispuestos a asumir el riesgo de que la parada no se pueda hacer en un periodo aproximado de ocho meses. Si ese transformador falla, algo probable, toda la serie se viene abajo”, remachaban.

Las conclusiones del tribunal y la mala fe de Alcoa

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia asume las dificultades técnicas de la hibernación y las insuficientes garantías respecto al rearranque. De hecho,  concluye que parar las cubas es el objetivo real de la multinacional: “Se aprecia la existencia de mala fe negocial en la empresa porque la empresa pretende, a consecuencia de una decisión comercial estratégica, paralizar las cubas electrolíticas de la fábrica para su posterior cierre, y ese es el imperativo categórico que nunca cambia sea cuál sea el escenario de consultas con la representación legal del personal, o de proceso de venta de la fábrica a otra empresa, y sea cuál sea la propuesta, es decir el despido colectivo o el expediente de regulación temporal de empleo”.

Y continúa el fallo: “Ciertamente, la empresa ha ofertado a la representación legal del personal un expediente de regulación temporal de empleo, pero se trata de vestir lo mismo – apagar las cubas y cerrar la fábrica – de una manera diferente, pues no se privaría a la empresa de la posibilidad de extinguir los contratos de trabajo una vez rematada la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo”.

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