Confirmado: la fecha clave para inscribirse online en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia

El registro telemático se podrá utilizar en todos los procedimientos de inscripción, cancelación y de modificación que se inicien a partir de su entrada en vigor

Imagen de la primera reunión del Consello de la Xunta tras el verano de 2024

Imagen de archivo de una reunión del Consello de la Xunta

Historias como esta, en su bandeja de entrada cada mañana.

O apúntese a nuestro  canal de Whatsapp

El pasado 10 de marzo el Consello de la Xunta dio luz verde al proyecto de decreto por el que se crea y regula el Registro de Parejas de Hecho para facilitar la tramitación y adaptarla a las nuevas tecnologías y normativa. Entre las principales novedades está la de ofrecer la posibilidad de que las solicitudes se puedan presentar de forma telemática en distintas fases del procedimiento. 

Así, tanto la inscripción, como la modificación y la cancelación de parejas de hecho se podrá hacer conforme a las leyes de procedimiento administrativo común y de la administración digital de Galicia. 

Esta nueva reforma permitirá dar respuesta a las principales incidencias recogidas en los registros relacionadas con la aportación del del certificado registral de fe de vida y estado, con la acreditación de la vecindad civil gallega y con la falta de fijación temporal del tiempo mínimo de convivencia. 

Según figura en la página del Registro el nuevo decreto entra en vigor 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, el pasado 18 de marzo, esto es, el próximo 7 de abril siendo de aplicación para todo los procedimientos que se inicien a partir de entonces.

Requisitos para hacerse pareja de hecho en Galicia

El 18 de marzo se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el decreto 17/2025 que contempla la reforma en el que se contemplan como requisitos para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho

a) Ser mayores de edad

b) No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

c) Manifestar la voluntad de constitución de la pareja de hecho.

d) No estar ligados por matrimonio.

e) No formar pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.

f) Tener uno de los miembros de la pareja la vecindad civil gallega.

g) Acreditar el empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia»

Cómo presentar la inscripción de pareja de hecho de forma telemática

Según recoge la nueva redacción del artículo 9, en su apartado segundo, las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y de firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario Clave y Chave365. 

Opcionalmente, se podrán presentar en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, señala la norma

Comenta el artículo
Redacción ED Galicia

Historias como esta, en su bandeja de entrada cada mañana.

O apúntese a nuestro  canal de Whatsapp

Deja una respuesta