El Supremo rechaza juzgar las cláusulas suelo previas al fallo de Europa
El Supremo no revisará las sentencias firmes sobre las cláusulas suelo abusivas dictadas antes del fallo del tribunal europeo
El Tribunal Supremo (TS) no revisará las sentencias firmes sobre cláusulas suelo abusivas que sean anteriores al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Con esta decisión, el alto tribunal desestima aplicar la plena retroactividad y obligar a la banca a devolver las cantidades cobradas de más indebidamente.
La resolución se fundamenta en que no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que otra posterior establezca jurisprudencia., razón por la que rechaza admitir a trámite la petición de los recurrentes, clientes de Banco Popular.
Respecto a este caso, los afectados recurrieron el fallo dictado en primera instancia por un juzgado de Torremolinos (Málaga), dos meses de la resolución del TJUE. Cabe recordar que el tribunal europeo declaró la nulidad por abusivas de las cláusulas suelo de un contrato hipotecario suscrito con esta entidad.
En ese momento, el magistrado condenó a Banco Popular a recalcular las cuotas desde el 9 de mayo de 2013; límite temporal de reclamación impuesto por el Supremo en la doctrina vigente. El auto expone que el ordenamiento jurídico español preserva la firmeza de los veredictos frente a posteriores cambios en la doctrina, ya sea del Tribunal Supremo o del Constitucional.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene la última palabra
En el auto que se ha publicado este miércoles el Supremo recuerda que la única posibilidad de recurso para revisar un fallo firme es que se pronuncie el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Para ello, el tribunal debe advertir de una violación del convenio comunitario, un supuesto que no se cumple en el caso de las cláusulas suelo, ya sean abusivas o transparentes.