Roto de 17 millones a Botín: el Supremo se ceba con el Santander
El Tribunal Supremo impone una multa de 16,9 millones para Banco Santander por la venta de "Valores Santander"
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado este lunes dos multas a Banco Santander por valor de 10 y 6,9 millones de euros a causa de la comercialización de «Valores Santander», un producto de inversión de riesgo que se comercializaba de forma masiva en sus sucursales.
En su día, la Audiencia Nacional anuló una de las multas, de 10 millones de euros por una falta grave, y mantuvo la segunda de ellas, de 6,9 millones de euros por una falta muy grave.
Ahora, no obstante, el alto tribunal ha atendido el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado y ha desestimado el recurso de casación del Santander, en el que solicitaba la nulidad de esta última sanción.
«Valores Santander», un producto de riesgo
El Supremo explica en su resolución que no comparte el criterio de la sentencia recurrida respecto a la primera de las multas, ya que los «Valores Santander» fueron calificados por el propio banco como producto «amarillo», de riesgo y complejidad media.
Ello implica que debían de comercializarse entre los clientes que tuvieran un patrimonio superior a 200.000 euros. Si lo querían hacer entre los que tenían un patrimonio inferior, la venta debería realizarse de manera no habitual siempre que cumplieran dos condiciones.
La primera era que los comerciales considerasen que el producto se ajustaba al perfil del cliente, y la segunda que el cliente firmase un documento en el que reconocía haber sido informado de los riesgos.
La sentencia del Supremo
La resolución señala que el banco procedió con «criterios meramente patrimoniales, de manera que no tenía en cuenta ni la experiencia inversora ni los objetivos de inversión de los clientes», por lo que únicamente los segmentó en tres categorías.
La primera, la categoría A (banca privada), para aquellos con patrimonio superior a 500.000 euros; la B (banca personal), para patrimonios entre 200.000 y 500.000 euros, y la C (banca de particulares), para patrimonios inferiores a 200.000 euros.
Para el Supremo no ha quedado acreditado que el banco cumpliera con «la obligación de recabar información y perfilar a los clientes».