Los bancos podrán encarecer los créditos ICO con la nueva ampliación
El precio del préstamo se incrementará en los dos últimos años del acuerdo firmado
Los bancos no podrán aumentar el coste de los créditos avalados por el ICO con la nueva ampliación sin una causa justificada. No obstante, la entidad bancaria sí podrá reclamar los costes derivados por la prórroga del préstamo.
El Ministerio de Economía, en este sentido, ha recalcado que este incremento en los costes vienen derivados de las exigencias europeas y que “es el ICO el que sube el porcentaje de encarecimiento” por lo que el banco “puede aplicar” dicha subida. A pesar de ello, la cartera de Nadia Calviño deja claro que “solo puede reflejar el coste de garantía”.
El nuevo real decreto ley aprobado por el Consejo de Ministros también recoge que los beneficiarios de la extensión y de la prórroga en el pago de los créditos deben estar al corriente de sus obligaciones con los bancos. Es decir, no deben ser morosos.
Subida en los dos últimos años
Respecto al período en el que el banco podría incrementar el coste del crédito, fuentes del Ministerio de Economía especifican que solo es “atribuible a los dos últimos años de la prórroga”.
Nadia Calviño, ha anticipado que “la Comisión Europea ha autorizado a que se extienda el plazo de suscripción de estos créditos avalados hasta finales de junio”.
Acceso del ICO al CIRBE
Además, el Gobierno ha confirmado que el ICO puede acceder con el nuevo real decreto aprobado a la Central de Información de Riesgos (CIRBE). Esta base de datos, creada por las instituciones financieras y crediticias, tiene como principal objetivo conocer la situación de mora del cliente bancario.
Hasta la fecha, el ICO accedía a esta base de datos para conocer el estado de empresas que pedían al Instituto de Crédito un préstamo por valor de 250 millones de euros o superior. Fuentes ministeriales subrayan que el organismo público no podrá vetar la operación, pero sí podrá alertar a la entidad financiera de los posibles riesgos del cliente.
En caso de que finalmente un cliente incurra en un impago, el banco podrá pedir la cantidad no abonada al ICO, que actúa como avalista, y será el Instituto de Crédito Oficial el que reclame el montante al deudor. “Esta potestad permite que el ICO conozca las operaciones abiertas que tiene un cliente que se ha acogido a los créditos y si pretende amortizar la cantidad con otros préstamos”, revelan fuentes de Economía.