Linde gana a De Guindos la partida sobre quién puede cerrar un banco
El Gobierno opta por seguir los pasos del entorno europeo y mantiene en la órbita del Banco de España la potestad de ordenar la liquidación de una entidad
Fin de la partida en el marco regulatorio sobre quién debe ordenar en España el cierre de las entidades bancarias que escapen al Mecanismo Único de Supervisión (MUS). Es decir, todas las que dispongan de un balance menor de 30.000 millones.
La continuidad de los grandes grupos se examinará en Bruselas, pero la gestión de la parcela que ha abierto la trasposición de las directivas comunitarias, que afecta a las cajas de ahorros y rurales que han sobrevivido, ha alimentado no pocas diferencias entre el gobernador del Banco de España, Luis María Linde, y el ministro de Economía, Luis de Guindos.
El ‘nuevo FROB’
Este viernes, el Consejo de Ministros ha dado luz verde al anteproyecto de ley de resolución bancaria. Será, finalmente, una entidad de la órbita del Banco de España la que decida si un grupo de crédito es o no viable. La nueva institución se conoce, por ahora, con el sobrenombre de nuevo FROB y, según los plazos legislativos, estaría operativa a partir de la próxima primavera.
Ejercería competencias plenas una vez el calendario pase las hojas de 2016. Aunque Linde no presidirá la institución de nueva cuña –será otro experto— sí que actuará en armonía con sus equipos.
La opción que pretendía Economía era justo la contraria. El nuevo FROB debía permanecer al margen de la estructura del regulador aunque sí daba un papel de “coordinación” al gobernador. Su figura iba a ser la única representación de la institución fiscalizadora, por tanto era preciso duplicar equipos de inspección y ejecución.
Presidente independiente y blindado
La fórmula final es calcada a la solución por la que han optado las principales economías de la zona del euro; sin embargo, el presidente se elegirá específicamente para estos menesteres y gozará de blindaje. Según las fuentes consultadas, se trata del pago que ha girado Linde para convencer al ministro.
A pesar de ello, se establece que el mandato del nuevo presidente independiente tendrá una duración de cinco años y las causas para justificar el cese están muy acotadas. Se aleja así del ámbito político cualquier decisión sobre el futuro de los bancos.
España cede soberanía
De Guindos ha quitado hierro al asunto. “España ha realizado un auténtico ejercicio de cesión de soberanía a favor del proyecto europeo y, a partir de ahora, los procesos preventivos y de liquidación del 90% de nuestro sistema financiero se ejercerán desde Bruselas”. “Aquí administraremos el 10% restante, que por su volumen no tenía sentido trasladar”, ha explicado.
Aunque cambia el marco que regula cuándo debe cerrar un banco, esta vez sí queda meridianamente claro el orden por el que se reclamarán las futuras pérdidas de las entidades quebradas.
En un comunicado, Economía aclara que los accionistas serán los primeros en recibir el golpe. El proceso de cierre de varias cajas de ahorros ha repercutido, esencialmente, sobre tenedores de títulos preferentes y deuda subordinada. En 2016, tras los socios de la entidad intervenida, se exigirán responsabilidades a los acreedores de deuda senior y junior (inversores no institucionales) y depositantes mayoristas.
¿Quién pagará los platos rotos de un banco quebrado?
Tras los grandes inversores y empresas, los siguientes en la lista de perjudicados por el cierre de un banco serán las pymes y personas físicas con depósitos de más de 100.000 euros. Los pequeños clientes, con ahorros por debajo de ese nivel (que continuarán garantizados por ley), serán los últimos en el nuevo orden.
Así, la norma presentada este viernes “protege de forma más efectiva a los depositantes y permite que, si en un futuro fuera necesaria la resolución de una entidad, el coste de la misma sea menor que hasta ahora”, indica el Gobierno.
La decisión implica que en España operarán dos fondos relacionados con la banca. El de garantía de depósitos y uno de nueva creación, que además se compartirá con los socios del euro.
El fondo de resolución estará dotado por los bancos con un volumen que al cabo de diez años represente el 1% del pasivo conjunto, mientras que el de garantía de depósitos supondrá el 0,8% (Bruselas puede reducir este porcentaje hasta el 0,5% durante el trámite legal).