Las claves del proceso para reclamar el dinero de las cláusulas suelo
El Gobierno aprueba la creación de un mecanismo extrajudicial que deberá ser publicitado por todas las entidades implicadas
El Gobierno ha aprobado este viernes el Real Decreto Ley que garantizará que los afectados por las cláusulas suelo puedan cobrar en efectivo la devolución de los importes en un plazo máximo de tres meses a través de un mecanismo extrajudicial.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro de Economía, Luis de Guindos, ha asegurado que este sistema, que será gratuito para el cliente, será obligatorio para la entidad cuando así lo solicite el consumidor, que no obstante, mantiene la vía judicial siempre abierta.
Semanas después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Gobierno decidió establecer un procedimiento extrajudicial para facilitar la tramitación de las reclamaciones y garantizar la adecuada protección al consumidor.
Así, y tal y como indica la norma, las entidades deberán poner en marcha, en el plazo máximo de un mes, las medidas necesarias para dar cumplimiento al procedimiento. Además, deben garantizar que este sistema es conocido por todos los consumidores que tienen cláusulas suelo en sus contratos.
Cálculo de la cantidad
El consumidor puede reclamar a su entidad y, una vez el banco la reciba, deberá remitirle el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente. Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá decidir si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo.
Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses según la norma, que establece que, alternativamente, el consumidor y la entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca. En este caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita.
El consumidor también puede acudir a la vía judicial directamente pero una vez iniciado el procedimiento extrajudicial, y hasta que se haya resuelto, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa.
Acudir a los tribunales
También se establece la posibilidad de que, en las demandas judiciales que ya están en curso a la entrada en vigor de la norma, las partes, de común acuerdo, puedan pedir la suspensión de estas para someterse al trámite extrajudicial. En el caso de las costas judiciales, se establecen en la norma mecanismos que incentivan que la entidad resuelva de forma adecuada y de buena fe.
Por un lado, si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad pagará las costas. Si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.
Por último, la norma habilita al Gobierno para establecer un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones, en el que estarán presentes consumidores y abogados.