En la lista de morosos por 100 euros: así es la nueva norma de impagos

Los bancos calificarán como morosidad "significativa" cualquier deuda a partir de 100 euros para particulares y de 500 para las empresas

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El cliente que tenga una deuda de 100 euros con un banco entrará en el listado de morosos. Las entidades tendrán que calificar como morosidad «significativa» cualquier deuda impagada de un cliente particular a partir de esta cantidad, según una normativa europea.

Esta medida, que podría llevar a un aumento de las provisiones y un refuerzo de la solvencia de la banca, impulsa que las entidades deban incidir en todos los procesos legales a su alcance para poder recuperar el dinero y mitigar las consecuencias, según publica El Economista.

Entre estas están la ejecución de garantías (si las hubiera) o alcanzar acuerdos con los usuarios, además de incluirlos en el fichero de morosos o de iniciar una reclamación por la vía judicial. Se considera que hay impago cuando se dejan de pagar las cuotas durante 90 días consecutivos.

Los bancos gestionarán  los impagos como relevantes desde 100 euros para los clientes y 500 para las empresas

Así, el Banco de España ha puesto a consulta hasta el próximo 26 de abril la circular en la que se fijan las reglas sobre los umbrales de significatividad de las obligaciones crediticias en mora, siguiendo los pasos al reglamento aprobado por el Banco Central Europeo (BCE) a finales del año pasado.

Tanto para los grandes bancos como los que tienen menos de 30.000 millones de activos (supervisados por el Banco de España) se establece que como tarde tendrán que gestionar los impagos como relevantes desde 100 euros para los clientes minoristas y a partir de 500 euros para las empresas.

Las entidades deberán aplicar el umbral de significatividad y tendrán que notificar al Banco de España antes del 31 de diciembre de 2019 la fecha que entra en vigor. Las supervisadas por el BCE tendrán que notificar antes de finales de junio de este año.

Desaceleración económica

Con la fijación de estos niveles se pretende garantizar una aplicación coherente de los requisitos prudenciales referidos al cálculo del riesgo de crédito y mejorar la comparabilidad de los requerimientos de fondos propios. 

La nueva regla, que procede de un mandato del Parlamento Europeo de 2013, es una vuelta de tuerca más sobre el tratamiento de los riesgos de los bancos, que durante la crisis han sufrido los efectos de la crisis económica y de las insolvencias.

Las nuevas exigencias se producen en un momento en que la desaceleración económica puede provocar un aumento de la morosidad por parte de empresas y familias, tras varios años de bajada de los impagos en España. Todo dependerá del frenazo que experimente la economía y de la incertidumbre política.

De momento, la banca ya ha dado la primera voz de alarma sobre el parón en la demanda de crédito por parte de empresas y familias que se ha vivido en el primer trimestre del año por la incertidumbre económica, el frenazo de las inversiones y la menor confianza de los consumidores.

BBVA advierte en su último informe sobre la situación de España de este nuevo escenario, en línea con otras advertencias ya procedentes del Banco de España y la Asociación Nacional de Entidades Financieras (Asnef) que también han señalado una menor demanda de los préstamos al consumo en los tres primeros meses de 2019.

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