La banca se protege con una comisión oculta en las hipotecas
Los bancos cobran una comisión, que pocos conocen, para evitar pérdidas si el cliente cancela la hipoteca o parte de ella cuando bajan los tipos de interés
Las hipotecas a tipo fijo son una de las opciones financieras más atractivas para la compra de una vivienda. Sus bajos tipos de interés ofrecen la tranquilidad al consumidor de pagar una misma cuota asequible y sin sorpresas. Sin embargo, este modelo financiero cuenta con una comisión que penaliza la amortización y la cancelación anticipada de la deuda: es la comisión de riesgo por tipo de interés.
Esta es una comisión totalmente lícita que las entidades establecen en los contratos hipotecarios a tipo fijo para protegerse de las posibles bajadas de los tipos de interés.
Además de los préstamos hipotecarios a interés fijo, la comisión por riesgo de tipo de interés también está presente en todas las hipotecas variables con plazos de revisión superiores a un año, y en las hipotecas mixtas en el periodo a tipo fijo de la financiación.
La comisión de riesgo por tipo de interés está presente en las hipotecas fijas y variables
La comisión se hace efectiva cuando se amortiza anticipadamente la deuda –ya sea en forma total o parcial- o cuando se subroga la hipoteca a otra entidad. Este pago es complementario al de las posibles comisiones de amortización o subrogación si se encuentran en el contrato. Es decir si se cambia de banco una hipoteca fija y hay una comisión por subrogación se debe afrontar el pago de ambas comisiones: la de subrogación y la del riesgo por tipo de interés.
El coste de esta comisión no está limitado por ley, pero suele ser elevado. Normalmente de hasta el 5,5 %.
La comisión protege al banco de las bajadas del tipo de interés
El motivo principal de la existencia de esta comisión es para proteger a la entidad ante una posible pérdida en la cancelación anticipada de la deuda.
Según el Banco de España, las entidades sufren pérdidas si el desistimiento se produce cuando los tipos de interés se encuentran más bajos que en el momento de la contratación de la hipoteca. De esta forma, si se amortiza o subroga el préstamo en un periodo en el que los tipos se encuentran más altos no se debería afrontar este pago, puesto que no supondría un déficit para la entidad.
Sin embargo, en la práctica es complicado que el cliente pueda conocer si el desistimiento provoca pérdidas o no al banco, por lo que en la práctica siempre deberá abonar su pago.