¿Afectado por el IRPH? Estas son sus opciones para pagar menos
El usuario puede aprovechar la caída del euribor para negociar el cambio a este indicador o subrogarse a otro crédito
Los afectados por el IRPH deberán esperar hasta el 10 de septiembre para conocer la posición del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la validez de este indicador hipotecario que, aunque no sea vinculante, sí sentará las bases para posibles reclamaciones. La controversia surgió a raíz de la bajada del euribor, cuando los clientes con hipotecas referenciadas a este índice vieron que sus cuotas se reducían en la misma proporción, algo que no pasaba con los créditos referenciados al IRPH. Para evitar posibles reclamaciones, algunas entidades ofrecieron diversas alternativas a sus clientes. Desde reclamador.es repasan las tres principales opciones. La banca española todavía cuenta con créditos referenciados a este indicador por más de 16.000 millones.
Sustituir IRPH por el Euribor para pagar menos cada mes
Los usuarios pueden solicitar la sustitución del IRPH por el Euribor como índice de referencia para el cálculo de los intereses hipotecarios. Es decir, se trataría de hacer una novación. No obstante, el banco no está obligado a aceptar los cambios en el contrato y que, si lo hace, se abre la puerta a cambiar cualquier otra condición (normalmente, el diferencial que se añade al índice aplicable y que a día de hoy los bancos fijan por encima del 1%, a la vista de un euríbor actualmente en valores negativos). También implica gastos que se deben tener en cuenta a la hora de valorar esta opción, como: comisión por novación (si el préstamo se ha firmado hace menos de tres años), notaría, gestoría, registro de la propiedad.
Si se decide por esta opción, es recomendable no firmar ni aceptar en ningún caso la renuncia de acciones por las cantidades que en el pasado se han pagado de más por el IRPH, ni la renuncia a dicha devolución.
Subrogación de la hipoteca
Otra opción es apostar por una subrogación de la hipoteca, es decir, el el cambio de la hipoteca a otro banco que ofrezca mejores condiciones o el cambio de la persona titular del préstamo hipotecario. Para ello no es necesario solicitar permiso al banco, aunque hay que tener en cuenta que conlleva una serie de gastos adicionales: comisión por subrogación (para los primeros 5 años desde que se firmó el préstamo será del 0,50%, y para el resto de años la comisión se sitúa en el 0,25%), notaría, gestoría, registro de la propiedad y tasación.
Igual que en el anterior caso, el banco no puede imponer ninguna renuncia a reclamar las cantidades pagadas de más por haber tenido un préstamo referenciado al IRPH, ya que tampoco puede negarse a la subrogación (salvo que igualara o mejorara la propuesta de la otra entidad). En ningún caso puede “condicionar” esa subrogación o la igualación o mejora a la renuncia del consumidor a ninguno de los derechos de reclamar por la inicial imposición del IRPH.
Contratar un nuevo préstamo hipotecario
Los consumidores pueden firmar una nueva hipoteca fija o una hipoteca ligada al euríbor para cancelar el actual préstamo hipotecario con IRPH. Conlleva más gastos, pues habría que abonar tanto los gastos de cancelación como los que pueda acarrear la firma de un nuevo préstamo.
Cancelar el préstamo no supone perder el derecho a reclamar el IRPH ni otras cláusulas abusivas que ese préstamo pudiera contener, como por ejemplo, cláusulas suelo o los gastos de formalización. Por eso, el hipotecado debe negarse a firmar cualquier documento que pretenda imponer el banco para obtener la cancelación económica del préstamo, ya que la entidad bancaria no puede negarse -al igual que sucede con la subrogación- a practicar y certificar dicha cancelación.