Una sentencia obliga al Banco Santander a devolver 18.500 euros a una vĂ­ctima de ‘phishing’

La sentencia reconoce la responsabilidad de la entidad financiera, y de esta manera, abre una vĂ­a legal para limitar las estafas digitales

Oficina del Banco Santander.

Oficina del Banco Santander.

Recibe nuestra newsletter diaria

O sĂ­guenos en nuestro  canal de Whatsapp

Banco Santander ha sido condenado a devolver los 18.500 euros que robĂł un estafador desde Lituania a un cliente de la entidad financiera mediante el mĂ©todo ‘phishing’, un tipo de fraude utilizado para sustraer datos personales o confidenciales. Tal y como especifica la sentencia, el banco cántabro, tambiĂ©n habrá de asumir las costas del proceso judicial.

SegĂşn Íñigo Serrano, socio de Sello Legal, la firma que ha iniciado el proceso judicial, la sentencia es importante debido a que por primera vez se tienen en cuenta la responsabilidad de la entidad bancaria, condenando al banco en lugar de al estafador extranjero.

Un caso de ‘phishing’

El cliente del Banco Santander recibiĂł una comunicaciĂłn a travĂ©s de un mensaje de texto de alguien que se hizo pasar por la entidad financiera, en el cual se le alertaba de un grave problema de seguridad que debĂ­a de resolver accediendo a un enlace. Al pinchar se encontrĂł con una página web similar a la del Banco Santander, donde el estafado puso sus claves bancarias y comprobĂł que su cuenta estaba en orden, segĂşn recoge Europa Press.

Al dĂ­a siguiente el cliente del banco se encontrĂł con dos anotaciones en sus movimientos. En total le habĂ­an sustraĂ­do 18.500 euros desde Lituania. El phisher habĂ­a aprovechado la informaciĂłn obtenida de manera fraudulenta para sustraer altas cantidades de dinero a travĂ©s de dos operaciones bancarias.

Con el fin de recuperar su dinero, el cliente del banco contactĂł con la entidad, obteniendo largas por respuesta. Por este motivo se planteĂł la demanda que ahora ha sido resuelta. Su equipo de abogados, especializados en ‘phishing’ y estafas a travĂ©s de Internet, diseñó una demanda en base a la Ley de Servicios de Pagos.

Esta Ley establece que si existe una sustracciĂłn de fondos a travĂ©s de una orden de pago que no ha sido debidamente autorizada es el banco el responsable de llevar a cabo el reintegro del dinero. Sin embargo, si la entidad bancaria es capaz de probar que existe una grave negligencia por parte de su cliente no estarĂ­a obligada a reponer el capital.

Finalmente, la sentencia ha establecido que la responsabilidad es de la entidad bancaria y, asĂ­, se abre una vĂ­a legal para limitar las estafas digitales.

EconomĂ­a Digital

Recibe nuestra newsletter diaria

O sĂ­guenos en nuestro  canal de Whatsapp