Trabajo se pone firme: multas de casi 230.000 euros a las empresas que cometan esta ilegalidad
Existen tres posibles sanciones y la cuantía de las multas depende del grado de gravedad
La Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo y Economía Social se ponen firme con las empresas por esta ilegalidad, que puede llegar a ocasionar multas de casi 230.000 euros.
No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores o solicitarla fuera de plazo, se considera una infracción grave, según indica el Ministerio de Trabajo y Economía Social. También se considera una infracción grave cuando se comunica la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena.
Además, esta sanción es aún más grave si además de no estar dado de alta en cualquier de los Regímenes de la Seguridad Social, se encuentre percibiendo el paro.
Tipos de sanciones por no dar de alta a un trabajador
Así las cosas, dentro del ámbito del Derecho Administrativo Sancionador, se establecen diferentes tipos de sanciones según la gravedad de los hechos. Dentro del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que regula las sanciones e infracciones de las empresas, recoge tres posibles infracciones por no dar de alta a un trabajador, tal y como recoge el portal Noticias Trabajo.
En el artículo 22 de la ley, más concretamente en el apartado 2 y 10, se recogen las infracciones por no dar de alta a un trabajador y hacerlo fuera de plazo.
En el 2 cita que “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados”.
Las sanciones por no dar de alta a un trabajador va desde los 3.750 euros (la más leve) hasta los 12.000 euros, la de grado máximo.
En el 10: “La solicitud de afiliación o del alta de los trabajadores que ingresen a su servicio fuera del plazo establecido al efecto, cuando no mediare actuación inspectora, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos”.
Las sanciones por no dar de alta a un trabajador en el plazo establecido va desde los 751 euros (la más leve) hasta los 7.500 euros la más grave.
Multas de casi 230.000 euros a las empresas que cometan esta ilegalidad
Como adelantábamos anteriormente, la infracción se considera muy grave si el trabajador está percibiendo una prestación por desempleo.
En este caso, el artículo 23 (en el apartado a), señala como muy grave «dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena».
Si se produce esta situación, la empresa puede enfrentarse a multas con cuantías mínimas que van desde los 12.001 a 30.000 euros. En el caso de considerarse de grado medio, la multa oscila entre los 30.001 y 120.005 euros; mientras que si es de grado máximo, la multa va desde los 120.006 a 225.018 euros.