Golpe a Telefónica: multa de 6M por incumplir compromisos en la compra de DTS
La compañía presidida por José María Álvarez-Pallete incumplió los compromisos establecidos con la política de permanencia de Movistar Fusión, una de las ofertas comerciales empaquetadas
Telefónica ha recibido una multa por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por valor de 6 millones de euros. El motivo es el incumplimiento de los compromisos adquiridos tras la compra de DTS en 2015, concretamente con una de las ofertas comerciales empaquetadas, Movistar Fusión, que incluía el arrendamiento de un teléfono inteligente con obligación de permanencia.
Si bien la vigencia inicial de estos compromisos finalizaba en abril de 2020, se prorrogaron en julio de ese mismo año por un periodo adicional de tres años, tal y como ha recordado el organismo a través de un comunicado. De hecho, recientemente la Audiencia Nacional validó la decisión de la CNMC de prorrogarlos a través de una sentencia con fecha 8 de febrero de 2023.
La autorización de la concentración entre Telefónica y DTS quedó condicionada al cumplimiento de los compromisos propuestos por Telefónica y aprobados por Competencia el 22 de abril de 2015. Precisamente, uno de estos compromisos hacía referencia a que la compañía presidida por José María Álvarez-Pallete «no podría aplicar a sus clientes de televisión de pago condiciones o prácticas tendentes a entorpecer su movilidad», por ejemplo, establecer obligaciones de permanencia.
Vulneración de sus compromisos
Por ese motivo, considera que las condiciones de la oferta comercial empaquetada Movistar Fusión con alquiler de un smartphone, que se mantuvo vigente desde el 11 de abril de 2021 hasta el 1 de agosto de 2021, vulnera este compromiso. Pues, a su juicio, se trata de una política de permanencia indirectamente asociada a la televisión de pago.
Todos los clientes que contrataron los productos Movistar Fusión desde su lanzamiento, tanto clientes nuevos como clientes de Telefónica que migraron desde otros productos, «quedaron sujetos a las condiciones de permanencia y penalización por baja anticipada durante el periodo de 36 meses que imponía el contrato», recoge la CNMC en el comunicado.
Limitación a la movilidad de los clientes
«La oferta comercial Fusión con smartphone, al menos hasta el 1 de agosto de 2021, ha supuesto una limitación a la movilidad de los clientes de televisión de pago de Telefónica que contrataron este servicio a través de Fusión y ha restringido su capacidad para contratar servicios similares con otros operadores competidores de Telefónica», destaca.
Dado que incumplir los compromisos fijados en el marco de una operación de concentración se considera una «infracción muy grave», según recoge el artículo 62.4.c de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), Competencia ha impuesto una sanción a la operadora móvil.
Telefónica vuelve a incumplir sus compromisos
La CNMC ya había multado con 5 millones de euros a Telefónica en septiembre del año pasado por incumplir varias de las obligaciones asumidas en los compromisos que la operadora presentó y aceptó voluntariamente y que llevaron a Competencia a autorizar la compra de DTS.
Entre las obligaciones infringidas se encontraban las relacionadas con la información que la compañía debía remitir para analizar la replicabilidad efectiva de las ofertas comerciales minoristas que incluyen canales propios premium en su oferta mayorista de televisión de pago.
En los compromisos, Telefónica se obligó a poner a disposición de los operadores una oferta de canales premium a precios que permitan que sus competidores pudiesen replicar sus ofertas y ser competitivos. Para garantizar la efectividad de esta obligación y que estas ofertas no incurriesen en estrechamiento de márgenes, también se comprometió a remitir a la CNMC periódicamente información sobre las ofertas que lanza al mercado.
Sin embargo, Competencia verificó que, entre mayo de 2015 y, al menos, junio de 2020, Telefónica no aportó de forma puntual, correcta y completa la información debida. La compañía de telecomunicaciones, ya desde la primera remesa de información a la que estaba obligada, un mes después de la operación de concentración, y de manera continua hasta el año 2020, no cumplió con la obligación al aportar de manera incompleta, no puntual y en formato que impedía el ejercicio de verificación de la CNMC, la información exigida en los compromisos.