La CNMC sanciona a Hola Luz por contratar clientes sin consentimiento

Competencia asegura que la comercializadora Holaluz-Clidom no recabó el consentimiento de un consumidor en la realización de un contrato

Carlota Pi, fundadora de Holaluz.

Carlota Pi, fundadora de Holaluz. EFE

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La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) ha sancionado a Holaluz-Clidom SA con 30.000 euros por no recabar el consentimiento de un consumidor en la realización de un contrato.

Se trata de una infracción recogida en el artículo 66.4 de la Ley del Sector Eléctrico, que regula los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes, según explica el organismo estatal de competencia.

La investigación del supervisor arrancó cuando el Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón trasladó una denuncia de un consumidor, por la realización de un cambio de comercializador de electricidad sin consentimiento.

El consumidor, que era cliente de otra comercializadora, reclamó que había dejado de recibir las facturas de su compañía habitual y, pasado el tiempo, tuvo conocimiento de que su punto de suministro estaba siendo comercializado por Holaluz-Clidom.

Un año con Hola-Luz sin haber contratado el servicio

¿Qué ocurría? La comercializadora Holaluz-Clidom realizó un contrato de suministro eléctrico con otro consumidor, en el que constaba el punto de suministro del denunciante. Cuando advirtió el error, la comercializadora solicitó una modificación del contrato por subrogación a la distribuidora. Lo hizo de forma unilateral, sin contar para ello con el consentimiento del consumidor afectado.

El reclamante, por tanto, ha sido suministrado durante un año por una comercializadora que no era la que había elegido y le han reclamado el pago de los consumos realizados.

Holaluz puede ahora recurrir su sanción ante los tribunales

«La CNMC considera que Holaluz-Clidom ha incumplido con los requisitos de contratación establecidos, y que se sustancian por una parte, en el derecho del consumidor a elegir suministrador y a formalizar un contrato de suministro; y por otra, en la obligación del  comercializador de formalizar un contrato de suministro de acuerdo a la normativa en vigor», explica en un comunicado.

La resolución de la CNMC pone fin a la vía administrativa y Holaluz-Clidom SA podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de su notificación.

Multas por vulnerar los derechos de los consumidores

La CNMC recuerda que durante 2019 ha multado a tres comercializadoras, Endesa Energía, EDP Energía, y Flip Energía, por incumplir los requisitos de
contratación con los clientes.

La suma de las sanciones impuestas se eleva a 220.000 euros. Además, ha impuesto sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones en relación con la formalización de
los contratos de suministro a Endesa Energía (170.000 euros) y a Iberdrola Clientes (40.000 euros).

Asimismo, sancionó a Naturgy Iberia por incumplir con las medidas de protección al consumidor en el sector del gas con 1,2 millones de euros, y por el mismo motivo en el sector de la electricidad sancionó a Endesa Energía (150.000 euros) y a Energía XXI Comercializadora de Referencia (150.000 euros).

La CNMC vigila con atención que las comercializadoras cumplan las medidas de protección al consumidor, con especial atención a las prácticas comerciales de las empresas y los cambios de comercializador.

Las comercializadoras de electricidad y gas natural deben cumplir los requisitos fijados por la ley cuando formalizan sus contratos. Recuerda Competencia que este requisito debe cumplirse «muy especialmente» cuando se trata de consumidores vulnerables.

Economía Digital

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