¿Quién ha recibido 200 sanciones por acusar de morosos a sus clientes?
Las inclusiones indebidas en estos ficheros se incrementan en los últimos años
Las sanciones por la inclusión indebida en ficheros de morosos han registrado un incremento exponencial en los últimos cinco años. Y son las compañías de telecomunicaciones y entidades financieras las que reciben más condenas por ello.
En 2007, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso un total de 116 procedimientos sancionadores, mientras que en 2012 cerró con un total de 224 procedimientos. Y lo más destacable es que en el último año, casi 200 sanciones las impusieron al Grupo Telefónica (Movistar). E incluso, en ocasiones, se les ha denunciado dos veces en el mismo procedimiento. Por este motivo, se ha visto obligada a pagar cerca de ocho millones de euros.
Gestión de casos
Son datos recogidos por la compañía ePrivacidad, especializada en protección de datos, que ha analizado los procedimientos interpuestos en el último año. La empresa gestionó el año pasado hasta 26 casos relacionados con este tema.
En la mayoría de ocasiones, el cliente ignoraba que estaba en un fichero de este tipo. Por ello, la compañía se dedica a analizar qué entidad incluyó sus datos y por qué motivo. Después el cliente decide si paga la multa o bien, inicia un procedimiento porque no está conforme.
Protección de datos
Pero, ¿por qué llegan a este extremo? Samuel Parra, experto en protección de datos, asegura que la crisis ha tenido un “efecto bestial” en este tipo de inclusiones. Las compañías, como en este caso Telefónica, preferirían pagar la multa en vez de crear un equipo que avise a cada uno de sus clientes de los retrasos en los pagos.
Pero el dato es más significativo si se habla de las denuncias que se han presentado ante la agencia relacionadas con tratamientos indebidos de datos personales en materia de morosidad. En concreto, las denuncias han pasado de 700 en 2009 a aproximadamente 900 en 2010, y casi 1.300 en 2011.
Además, la AEPD inició más de 300 procedimientos de tutela de derechos en 2011 y superó los interpuestos en los dos últimos años.
Motivos por el que puedes ser moroso
Según fuentes de la agencia, las causas pueden derivar de casos de ciudadanos a quienes han suplantado su identidad y les han dado de alta en un servicio, por ejemplo de telecomunicaciones, sin el consentimiento del individuo. El simple hecho de anotar de manera errónea un número del DNI puede llevar al error.
Otro ejemplo sería el de clientes que, pese a haber solicitado la baja de un servicio, se le ha acusado del impago del mismo. E incluso la AEPD asegura que se dan casos de no cancelación de la deuda en ficheros de morosidad pese a que ésta estaba ya saldada.
También hay casos de personas a las que se les han incluido en este tipo de ficheros sin que se les haya comunicado previamente la deuda. Un desconocimiento que quizás sólo lo sabrán cuando se vean reflejados como morosos y, por ejemplo, sea motivo suficiente para que el banco no te conceda una tarjeta de crédito. La deuda puede ser de tan solo 30 euros.
Lo que establece la ley
La ley orgánica de protección de datos (LOPD) y el real decreto que la desarrolla establece los principales requisitos. En concreto, el artículo 37 expone los supuestos en lo relativo a los ficheros de morosidad.
Entre los principales puntos destacan que el deudor debe conocer la deuda y posible inclusión en el fichero o que se realice el requerimiento previo de pago a quien corresponda. Además se recoge la cancelación, de manera inmediata, de las deudas que sean pagadas con posterioridad. Se prohíbe el denominado “saldo cero”. Y por último, no se puede mantener más de seis años desde la fecha de la deuda.